La declaración de la Renta en oficina se podrá hacer a partir del 1 de junio

El próximo 1 de junio empieza la declaración de la Renta 2026 (ejercicio fiscal 2025) en oficina y el plazo finalizará, al igual que por Internet y por teléfono, el 30 de junio. Sin embargo, el 29 de mayo se abre el plazo de cita previa para confeccionar la declaración de la Renta 2025 en oficina.

La declaración de la Renta en oficina se podrá hacer a partir del 1 de junio
InicioNoticiasLa declaración de la Renta en oficina se podrá hacer a partir del 1 de junio

Actualizado el: 18 de mayo de 2026

El plazo para solicitar cita previa para confeccionar la Renta en oficina empieza el 29 de mayo y cierra el 29 de junio. Se puede solicitar cita previa a través de Internet (con NIF/NIE o con Cl@ve, referencia, DNI electrónico o certificado electrónico), la app de la Agencia Tributaria o de los teléfonos automáticos 91 535 73 26 y 901 12 12 24.

Documentación para la Renta 2025 en oficina

Los contribuyentes deben tener la siguiente documentación para hacer la declaración de la Renta 2025 en oficina:

  • DNI original del titular y fotocopia del DNI de todos los que figuren en la declaración.

  • Número IBAN.
  • Referencias catastrales de los inmuebles en propiedad o en alquiler.
  • Para los rendimientos de trabajo, certificado emitido por el pagador; importe de las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales; gastos de defensa jurídica por litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos.
  • Para los rendimientos del capital inmobiliario, justificantes de ingresos y gastos deducibles de los alquileres de pisos, locales y plazas de garaje.
  • Para los rendimientos del capital mobiliario, certificados de empresas, entidades financieras y seguros; contratos; recibos de gastos en las transmisiones de activos financieros como los Bonos del Estado; ingresos de seguros contratados.
  • Documentos acreditativos de los elementos o parámetros de la actividad utilizados durante el año por rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva (personal empleado, consumo de energía eléctrica, superficie del local, potencia fiscal del vehículo, ingresos, libros de bienes de inversión, etc.).
  • Ganancias y pérdidas por inmueble, premios, subvenciones, productos de inversión: fechas y escrituras o documentos de adquisición y transmisión; importes reales, gastos y tributos de adquisición y transmisión; datos de préstamos hipotecarios y capital pendiente de amortizar a fecha de transmisión; certificados de fondos de inversión; justificantes de premios o subvenciones, etc.
  • Justificantes que demuestren el derecho a deducciones autonómicas.

  • Clara Estela, Autora en Raisin
    Autora: Clara Estela

    Consultora externa, Marketing

    Ver más