La declaración de la Renta ya puede presentarse en oficina

Los contribuyentes que no hayan presentado la Renta pueden hacerlo desde el 1 de junio también desde una oficina de la Agencia Tributaria. Los que prefieran presentar el modelo 100 desde una oficina deben coger cita previa.

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Actualizado el: 1 de junio de 2026

Últimos días para presentar la Renta 2025. En este último mes, un funcionario puede asesorar a los contribuyentes para presentar este modelo tributario hasta el 30 de junio, aunque la fecha límite para hacer el pago a Hacienda, si corresponde, es el 25 de junio.

Para presentar la Renta en oficina es necesario coger cita previa llamando al 91 553 00 71 o al 901 22 33 44 de lunes a viernes entre las 09.00 y 19.00 horas. También se puede coger cita desde la app de la Agencia Tributaria.

Documentación para la Renta 2025 en oficina

Los contribuyentes deben tener la siguiente documentación para hacer la declaración de la Renta 2025 en oficina:

  • DNI original del titular y fotocopia del DNI de todos los que figuren en la declaración.

  • Número IBAN.
  • Referencias catastrales de los inmuebles en propiedad o en alquiler.
  • Para los rendimientos de trabajo, certificado emitido por el pagador; importe de las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales; gastos de defensa jurídica por litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos.
  • Para los rendimientos del capital inmobiliario, justificantes de ingresos y gastos deducibles de los alquileres de pisos, locales y plazas de garaje.
  • Para los rendimientos del capital mobiliario, certificados de empresas, entidades financieras y seguros; contratos; recibos de gastos en las transmisiones de activos financieros como los Bonos del Estado; ingresos de seguros contratados.
  • Documentos acreditativos de los elementos o parámetros de la actividad utilizados durante el año por rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva (personal empleado, consumo de energía eléctrica, superficie del local, potencia fiscal del vehículo, ingresos, libros de bienes de inversión, etc.).
  • Ganancias y pérdidas por inmueble, premios, subvenciones, productos de inversión: fechas y escrituras o documentos de adquisición y transmisión; importes reales, gastos y tributos de adquisición y transmisión; datos de préstamos hipotecarios y capital pendiente de amortizar a fecha de transmisión; certificados de fondos de inversión; justificantes de premios o subvenciones, etc.
  • Justificantes que demuestren el derecho a deducciones autonómicas.

  • Clara Estela, Autora en Raisin
    Autora: Clara Estela

    Consultora externa, Marketing

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