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Actualizado el: 30 de junio de 2026

Último día para presentar la declaración de la Renta 2025

El plazo para presentar la declaración de la Renta 2025 finaliza hoy, 30 de junio. No obstante, los contribuyentes todavía pueden presentarla a partir de mañana aunque esté fuera de plazo, y antes de recibir un requerimiento de la Agencia Tributaria para evitar recargos o multas de mayor importe.
Persona metiendo moneda en hucha de cerdo.

Escrito por:

Clara Estela
Clara Estela, Consultora externa En Raisin

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Los contribuyentes que hayan cometido errores, por ejemplo, ingresos que no han añadido en el modelo 100, o que se hayan olvidado de presentar el borrador de la Renta 2025, se enfrentan a multas, recargos e intereses de demora. La cantidad a pagar depende de dos factores: de si deben pagar a la Agencia Tributaria o de si es el organismo fiscal el que les devuelve; y de si la Renta 2025 se presenta fuera de plazo de forma voluntaria o después de recibir un requerimiento.

Si la declaración de la Renta sale a pagar y se presenta fuera del plazo, sin requerimiento, se aplican los siguientes porcentajes sobre el importe a ingresar: 5 % de recargo hasta tres meses; 10 % de recargo entre tres y seis meses; 15 % de recargo entre seis y 12 meses; 20 % de recargo si el plazo supera los 12 meses.

Si el contribuyente recibe un requerimiento de Hacienda, la sanción será del 50 % de la cantidad a pagar o un importe superior. En el caso de que salga a devolver, o a cero, la falta se considera leve y la multa es de 100 euros, si no se ha recibido un requerimiento, o de 200 euros, si se ha recibido un requerimiento.


Por otro lado, Hacienda tiene potestad para embargar cuentas bancarias o nóminas, en caso de trabajadores por cuenta ajena, para cobrar las multas y los recargos. También puede retener devoluciones de otros impuestos para cobrar la deuda.

Productos de ahorro en la declaración de la Renta

Los rendimientos de depósitos y cuentas de ahorro se añaden a la base imponible del ahorro de la declaración de la Renta 2025. Los bancos españoles aplican una retención del 19 % de IRPF antes de abonar los intereses y esta retención aparece automáticamente en el borrador de la declaración, en la casilla 0588.

Si los intereses han sido abonados por un banco de la Unión Europea, el contribuyente debe añadirlos en la declaración de la Renta 2025, en el apartado B de rendimientos del capital mobiliario. En este apartado está la casilla 0027, intereses de cuentas, depósitos y activos financieros en general.

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