Es importante conocer quién debe presentar el Impuesto sobre el Patrimonio y las exenciones y bonificaciones de las comunidades autónomas.
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Última actualización: 25/02/2026
Comunidad de Madrid | 700.000 €. | 300.000 €. | 700.000 € (bonificado 100%, pero declara si > 2M €). |
Andalucía | 700.000 €. | 300.000 €. | 700.000 € (bonificado 100%, pero declara si > 2M €). |
Cataluña | 500.000 €. | 300.000 €. | 500.000 €. |
Comunidad Valenciana | 500.000 €. | 300.000 € (600.000 € por discapacidad). | 500.000 €. |
Galicia | 700.000 €. | 300.000 €. | 700.000 € (bonificación del 100% desde 2025). |
País Vasco | 550.000 €. | Variable (normativa foral). | Consultar normas forales. |
Navarra | 700.000 €. | 300.000 €. | 550.000 € (normativa foral). |
Otras CC. AA. | 700.000 €. | 300.000 €. | 700.000 €. |
Paso 3: resta las deudas que puedes demostrar. Es decir, solo podrás deducirte las deudas que estén debidamente justificadas. No se incluyen deudas contraídas para adquirir bienes exentos. Esto significa que sí podrías, entre otros, restar una hipoteca.
Para valorar cada activo en el Impuesto sobre el Patrimonio, la normativa principal de referencia es la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Esta ley establece criterios específicos según la naturaleza de cada bien para determinar su valor a fecha de 31 de diciembre.
Vehículos, joyas o embarcaciones: por su valor de mercado a 31 de diciembre. La Administración publica tablas de precios medios de venta para facilitar este cálculo.
El Impuesto temporal de Solidaridad a las Grandes Fortunas (ITSGF) es un tributo estatal para patrimonios superiores a 3.000.000 € sin bonificaciones regionales. Por tanto, no es lo mismo que el IS y el contribuyente no puede quedar exento de pago por una bonificación autonómica.
Umbral mínimo | 700.000 €, aunque depende de la autonomía. | 3.000.000 €. |
Competencia | Cedido a las comunidades autónomas. | Estatal (no cedido. |
Bonificaciones | Sí, en algunas comunidades autónomas. Puede llegar a ser del 100 %. | Sin bonificaciones. |
Fuente: página web de la Agencia Tributaria.
* El contenido tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal o legal. Para más información, consulta con tu asesor fiscal o directamente con la Agencia Tributaria.