Impuesto sobre el Patrimonio 2025: ¿a partir de cuánto se paga y cómo calcularlo?

Es importante conocer quién debe presentar el Impuesto sobre el Patrimonio y las exenciones y bonificaciones de las comunidades autónomas.

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Última actualización: 25/02/2026

En pocas palabras

  • El impacto real depende de la comunidad autónoma de residencia, de hecho, algunas lo bonifican por completo.
  • Con el Impuesto a las Grandes Fortunas, para patrimonios de más de tres millones de euros, se busca armonizar la carga fiscal en todo el territorio español.
  • Su cálculo requiere un inventario de activos y la deducción de deudas justificadas para determinar la base imponible.

¿Qué es el Impuesto sobre el Patrimonio en España?

El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es un tributo directo y personal que grava la propiedad de bienes y derechos de las personas físicas a 31 de diciembre de cada año. A diferencia de la declaración de la Renta, que grava la obtención de ingresos a través del modelo 100, el IP grava la riqueza acumulada.

Aunque este tributo se regula con la Ley 19/1991, las comunidades autónomas se encargan de gestionarlo, lo que genera diferencias para los contribuyentes según su lugar de residencia. En concreto, las autonomías tienen potestad para modificar el mínimo exento y las tarifas del impuesto, así como para establecer bonificaciones de hasta el 100 %.

Es importante recordar que un certificado de residencia fiscal sirve para determinar la normativa aplicable. Además, se presenta de forma individual, pues no hay opción de declaración conjunta.

¿A partir de cuánto se paga el Impuesto sobre el Patrimonio? Umbrales 2026

Determinar si un contribuyente debe tributar por su riqueza depende de varios factores: el valor total de sus bienes, sus deudas y su lugar de residencia fiscal.

Primero, se restan las deudas y las cargas debidamente documentadas al valor de los bienes y derechos  para calcular el patrimonio neto. Por otro lado, existe un mínimo exento general de 700.000 € para la mayoría de los contribuyentes y la vivienda habitual suele estar exenta hasta un máximo de 300.000 €.

En cualquier caso, el total exento depende de la comunidad autónoma. En la siguiente tabla puedes ver las variaciones por comunidad autónoma según la normativa vigente para el ejercicio fiscal 2025, que se presenta en 2026:

Mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio

Comunidad autónomaMínimo exentoMáximo exento por vivienda habitualCantidad a partir de la que se declara

Comunidad de Madrid

700.000 €.

300.000 €.

700.000 € (bonificado 100%, pero declara si > 2M €).

Andalucía

700.000 €.

300.000 €.

700.000 € (bonificado 100%, pero declara si > 2M €).

Cataluña

500.000 €.

300.000 €.

500.000 €.

Comunidad Valenciana

500.000 €.

300.000 € (600.000 € por discapacidad).

500.000 €.

Galicia

700.000 €.

300.000 €.

700.000 € (bonificación del 100% desde 2025).

País Vasco

550.000 €.

Variable (normativa foral).

Consultar normas forales.

Navarra

700.000 €.

300.000 €.

550.000 € (normativa foral).

Otras CC. AA.

700.000 €.

300.000 €.

700.000 €.

Cómo se calcula el Impuesto sobre el Patrimonio: guía paso a paso 2026

Para calcular el Impuesto sobre el Patrimonio debes seguir los siguientes pasos:
  • Paso 1: identifica todos tus activos a fecha de 31 de diciembre, por ejemplo, el capital que tienes depositado en depósitos a plazo, cuentas corrientes, acciones, cuentas de ahorro y seguros de vida, así como los inmuebles u objetos de valor.
  • Paso 2: valora cada activo según la normativa fiscal (puedes ver toda la información en el siguiente apartado). A modo de ejemplo, las cuentas remuneradas se valoran por su saldo a 31 de diciembre o el saldo medio del último trimestre.
  • Paso 3: resta las deudas que puedes demostrar. Es decir, solo podrás deducirte las deudas que estén debidamente justificadas. No se incluyen deudas contraídas para adquirir bienes exentos. Esto significa que sí podrías, entre otros, restar una hipoteca. 

  • Paso 4: aplica el mínimo exento en tu comunidad autónoma a tu patrimonio neto total. No olvides que puede que tengas que demostrar tu residencia fiscal en esa comunidad con un certificado.
  • Paso 5: aplica la exención de vivienda habitual, siempre y cuando esté a tu nombre, que es de 300.000 € en la mayoría de las autonomías.
  • Paso 6: calcula la base imponible, que es el resultado después de restar las exenciones y las deducciones. Para entender mejor estos conceptos, puedes visitar nuestra sección de tributación.
  • Paso 6: aplica la escala de gravamen autonómica. Se aplica el tipo impositivo correspondiente, que suele ser progresivo (a mayor patrimonio, mayor porcentaje).
  • Paso 7: comprueba si tu comunidad autónoma ofrece bonificaciones, pues puede que solo tengas que abonar una parte del tributo o quedar exento de pago.

Reglas de valoración según la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio

Para valorar cada activo en el Impuesto sobre el Patrimonio, la normativa principal de referencia es la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Esta ley establece criterios específicos según la naturaleza de cada bien para determinar su valor a fecha de 31 de diciembre.

  • Bienes Inmuebles: se elige el mayor valor entre el valor catastral (el que figura en el recibo del IBI), el valor determinado por la Agencia Tributaria (pata otros impuestos) y el precio, contraprestación o valor de adquisición (el coste real por el que se compró el bien).
  • Depósitos y cuentas bancarias: para productos como las cuentas corrientes, el valor se calcula mediante: el saldo a 31 de diciembre o el saldo medio del último trimestre (se utiliza esta cifra si es superior al saldo disponible a final de año).
  • Productos de inversión: la valoración depende del tipo de producto. Los valores negociados en mercados organizados se valoran por su cotización media en el último trimestre del año; los valores no negociados por el balance de la entidad o el valor nominal; los seguros de vida por su valor de rescate en el momento del devengo del impuesto.
  • Vehículos, joyas o embarcaciones: por su valor de mercado a 31 de diciembre. La Administración publica tablas de precios medios de venta para facilitar este cálculo.

  • Objetos de arte y antigüedades: por su valor de mercado, aunque pueden estar exentos si cumplen algunos requisitos de antigüedad y valor.

Diferencias entre el Impuesto sobre el Patrimonio y el de las grandes fortunas

El Impuesto temporal de Solidaridad a las Grandes Fortunas (ITSGF) es un tributo estatal para patrimonios superiores a 3.000.000 € sin bonificaciones regionales. Por tanto, no es lo mismo que el IS y el contribuyente no puede quedar exento de pago por una bonificación autonómica. 

IPITSGF

Umbral mínimo

700.000 €, aunque depende de la autonomía.

3.000.000 €.

Competencia

Cedido a las comunidades autónomas.

Estatal (no cedido.

Bonificaciones

Sí, en algunas comunidades autónomas. Puede llegar a ser del 100 %.

Sin bonificaciones.

Preguntas frecuentes del Impuesto sobre el Patrimonio

Se realiza telemáticamente durante la campaña de la Renta, que en 2026 empieza el 8 de abril.
Sí, siempre y cuando estén justificadas y documentadas. De ser así, podrás restarlas del valor de los activos para calcular el patrimonio neto. No obstante, no se pueden deducir si fueron contraídas para adquirir bienes exentos.
Además de la vivienda habitual con el límite establecido por las comunidades autónomas, están exentos el ajuar doméstico y los derechos de propiedad intelectual o industrial. También quedan fuera, entre otros, los bienes del Patrimonio Histórico y algunos objetos de arte.
Además de España, otros países europeos que aplican gravámenes sobre el patrimonio neto o sobre activos específicos son Noruega, Suiza (a nivel cantonal) y Liechtenstein.
El modelo tributario del Impuesto sobre el Patrimonio es el modelo 714. Se presenta por vía telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

Fuente: página web de la Agencia Tributaria.

* El contenido tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal o legal. Para más información, consulta con tu asesor fiscal o directamente con la Agencia Tributaria.