Es importante conocer quién debe presentar el Impuesto sobre el Patrimonio y las exenciones y bonificaciones de las comunidades autónomas.
Se presenta telemáticamente a través del modelo 714 y el plazo de presentación coincide con el de la Renta.
El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es un tributo directo y personal que grava la propiedad de bienes y derechos de las personas físicas a 31 de diciembre de cada año. A diferencia de la declaración de la Renta, que grava la obtención de ingresos a través del modelo 100, el IP grava la riqueza acumulada.
Aunque este tributo se regula con la Ley 19/1991, las comunidades autónomas se encargan de gestionarlo, lo que genera diferencias para los contribuyentes según su lugar de residencia. En concreto, las autonomías tienen potestad para modificar el mínimo exento y las tarifas del impuesto, así como para establecer bonificaciones de hasta el 100 %.
Además, se presenta de forma individual, pues no hay opción de declaración conjunta, y un certificado de residencia fiscal sirve para determinar la normativa aplicable.
Determinar si un contribuyente debe tributar por su riqueza depende de varios factores: el valor total de sus bienes, sus deudas y su lugar de residencia fiscal.
Primero, se restan las deudas y las cargas debidamente documentadas al valor de los bienes y derechos para calcular el patrimonio neto. Por otro lado, existe un mínimo exento general de 700.000 € para la mayoría de los contribuyentes y la vivienda habitual suele estar exenta hasta un máximo de 300.000 €.
En cualquier caso, el total exento depende de la comunidad autónoma. En la siguiente tabla puedes ver las variaciones por comunidad autónoma según la normativa vigente para el ejercicio fiscal 2025, que se presenta en 2026:
Comunidad de Madrid | 700.000 € (bonificación del 100 %). | 300.000 €. |
Andalucía | 700.000 € (bonificación del 100 %). | 300.000 €. |
Cataluña | 500.000 €. | 300.000 €. |
Extremadura | 500.000 €. | 300.000 €. |
Comunidad Valenciana | 1.000.000 €. | 300.000 €. |
Galicia | 700.000 € (bonificación del 50 %). | 300.000 €. |
País Vasco | 800.000 € (Álava y Vizcaya), 700.000 € (Guipúzcoa). | 400.000 € (Álava y Vizcaya), 300.000 € (Guipúzcoa). |
Navarra | 550.000 €. | 250.000 €. |
Islas Baleares | 3.000.000 €. | 300.000 €. |
Murcia | 3.700.000 €. | 300.000 €. |
Aragón | 700.000 €. | 300.000 €. |
Islas Canarias | 700.000 €. | 300.000 €. |
Existe la obligación de presentar la declaración del IP (modelo 714) si la cuota no sale a pagar debido a bonificaciones regionales (como en la Comunidad de Madrid y en Andalucía) y el valor de los bienes o derechos (valor bruto, sin descontar deudas ni exenciones) es superior a 2.000.000 € (o 1.000.000 € en el caso de Navarra). El incumplimiento de esta obligación conlleva sanciones administrativas, aunque no exista perjuicio económico para la Agencia Tributaria.
Paso 3: resta las deudas que puedes demostrar. Es decir, solo podrás deducirte las deudas que estén debidamente justificadas. No se incluyen deudas contraídas para adquirir bienes exentos.
Para valorar cada activo en el Impuesto sobre el Patrimonio, la normativa principal de referencia es la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Esta ley establece criterios específicos según la naturaleza de cada bien para determinar su valor a fecha de 31 de diciembre.
Vehículos, joyas o embarcaciones: por su valor de mercado a 31 de diciembre. La Administración publica tablas de precios medios de venta para facilitar este cálculo.
El Impuesto temporal de Solidaridad a las Grandes Fortunas (ITSGF) es un tributo estatal para patrimonios superiores a 3.000.000 € sin bonificaciones regionales. Por tanto, no es lo mismo que el IP y el contribuyente no puede quedar exento de pago por una bonificación autonómica.
Umbral mínimo | 700.000 €, aunque depende de la autonomía. | 3.000.000 €. |
Competencia | Cedido a las comunidades autónomas. | Estatal (no cedido). |
Bonificaciones | Sí, en algunas comunidades autónomas. Puede llegar a ser del 100 %. | Sin bonificaciones. |
Noruega, Suiza (a nivel cantonal) y Liechtenstein aplican gravámenes sobre el patrimonio neto o sobre activos específicos.
Fuente: página web de la Agencia Tributaria.
* El contenido tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal o legal. Para más información, consulta con tu asesor fiscal o directamente con la Agencia Tributaria.