El Impuesto de Sociedades (IS) es el principal instrumento de fiscalidad directa para las personas jurídicas en España. En 2026, las empresas deben prestar especial atención a los nuevos tramos impositivos del régimen transitorio.
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Última actualización: 25/02/2026
Se aplican tipos reducidos a algunas empresas, como las de nueva creación o startups.
Este tributo permite compensar las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores para así reducir la cuota a pagar.
El Impuesto sobre Sociedades es un tributo periódico que recae sobre el beneficio neto de las empresas. A diferencia de la declaración de la Renta, que grava la renta de las personas físicas, el IS grava el beneficio de las personas jurídicas.
El hecho imponible de este tributo consiste en la obtención de renta por parte del sujeto pasivo, con independencia de su fuente u origen. Por su parte, la base imponible se determina a partir del resultado contable de la entidad y debe ajustarse mediante las correcciones fiscales que dictaminan las normativas vigentes para el ejercicio fiscal 2025 (que se presenta en 2026).
La obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades recae sobre todas aquellas entidades que posean personalidad jurídica propia (excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil) y tengan su residencia legal en España.
No todas las organizaciones con actividad económica están sujetas al IS. Las principales excepciones son:
Asimismo, están parcialmente exentos los colegios profesionales, los partidos políticos, las ONG, las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro y las asociaciones profesionales.
S.L. / S.A. | 25 %. | Tipo general estándar para la mayoría de empresas. |
Microempresas y pymes | 21 % y 22 % a partir de 50.000 €. | INCN (importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 €. |
Empresas de nueva creación | 15 %. | Este tipo impositivo solo es aplicable durante los dos primeros ejercicios fiscales con beneficios. |
Cooperativas fiscalmente protegidas | 20 %. | Régimen especial de protección fiscal. Tipo general. 12 % si es de nueva creación; 18 % si es micropyme; un 19 % para micropymes a partir de 50.000 €. |
Fondos de inversión, fondos de activos bancarios, SICAV y fondos de regulación del mercado hipotecario | 1 %. | Régimen especial IIC. |
Entidad patrimonial | 25 %. | Entidad que gestiona un conjunto de bienes o activos que no están afectos a ninguna actividad empresarial. |
Entidades de crédito | 30 % | También para entidades que se dediquen a la explotación, investigación y exploración de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos |
Fondos de pensiones | 0 %. | Aunque el tipo sea del 0 %, hay que presentar el IS. |
El Impuesto sobre Sociedades es una declaración anual que se presenta a través del modelo 200. En 2026, el plazo de presentación es del 1 al 27 de julio o del 1 al 22 de julio si el resultado de la autoliquidación es positivo y se opta por la domiciliación bancaria.
Además, las entidades deben cumplir con los pagos fraccionados a cuenta a través del modelo 202. En concreto, este modelo se debe presentar durante los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre.
Los trabajadores por cuenta ajena actualizan su información personal a través del modelo 145. Sin embargo, no existe un modelo equivalente ni para calcular los impuestos de los autónomos ni para el Impuesto sobre Sociedades. Si tienes una empresa y quieres tener estimar lo que pagará tu sociedad, los siguientes pasos pueden ayudarte:
El marco normativo de 2026 consolida la adaptación de la fiscalidad española a los estándares internacionales de transparencia y digitalización. Para ello, se establecen las siguientes bases legales para las empresas:
Deducciones por I+D+i: incentivos para la innovación tecnológica de la empresa. Se exigen certificaciones más rigurosas para garantizar que los beneficios fiscales se vinculen a proyectos de valor real.
Si la empresa no ha obtenido beneficios, sigue siendo obligatorio presentar el modelo 200 ante la AEAT. En este caso, no se generará una cuota a pagar, pero se podrán registrar bases imponibles negativas (BINs) y compensarlas cuando la empresa tenga beneficios.
Un vez al año, ya que es un tributo anual.
Fuente: página web de la Agencia Tributaria.
* El contenido tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal o legal. Para más información, consulta con tu asesor fiscal o directamente con la Agencia Tributaria.