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Actualizado el: 30 de abril de 2026

Retención judicial en la nómina o embargo de sueldo

Infórmate sobre la retención judicial en la nómina o el embargo de sueldo: qué significa y los tipos de deuda que pueden llevar a esta retención.

En pocas palabras

  • El embargo de nómina es una retención legal para cobrar deudas judiciales, de Hacienda o de la Seguridad Social.
  • Puede deberse a préstamos, multas, impuestos o cotizaciones que no se han pagado.
  • El sueldo solo se puede embargar si se cobra más del salario mínimo interprofesional.
  • La empresa del trabajador descuenta la cantidad ordenada y la ingresa al organismo o juzgado correspondiente.

¿Qué es la retención judicial en la nómina?

La retención judicial en la nómina, o embargo del sueldo, es cuando un juez ordena a la empresa de un trabajador que retenga una parte de su salario para pagar una deuda pendiente. Normalmente, la deuda es con Hacienda o con la Seguridad Social, pero también puede haber otros acreedores, por ejemplo, una persona que se divorcia y no paga la pensión alimenticia de sus hijos.

Esta retención está regulada en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y la deuda debe ser reconocida por sentencia, por procedimiento administrativo o por impago reiterado.

¿Cuál es el porcentaje de embargo del sueldo?

El importe que se embarga depende del sueldo de la persona y se calcula en función del salario mínimo interprofesional (SMI). En 2026, el SMI está fijado en 17.094 € al año.

  • Hasta 1.221 €: no se puede hacer una retención judicial en la nómina. 
  • De 1.221 € a 2.442 €: 30 %.
  • De 2.442 € a 3.663 €: 50 %.
  • De 3.663 € a 4.884 €: 60 %
  • De 4.884 € a 6.105 €: 75 %
  • Más de 6.105 €:  90 %.

Por tanto, solo se puede hacer un embargo del sueldo si el trabajador cobra lo suficiente para cubrir sus necesidades básicas.

Tipos de embargo del sueldo según el acreedor

  • Embargo por pensión alimenticia: lo ordena un juez para garantizar el pago a los hijos o el excónyuge y puede superar los límites habituales de embargo.
  • Embargo por deudas con la Agencia Tributaria: cuando un contribuyente no paga los impuestos o sanciones de Hacienda. Este embargo se puede iniciar por vía administrativa, sin necesidad de que se haga un juicio.
  • Embargo por deudas con la Seguridad Social: si hay cuotas o cotizaciones pendientes, como la cuota a la Seguridad Social de los autónomos. Se tramita por vía administrativa.
  • Embargo por deudas bancarias: impago de préstamos, tarjetas o hipotecas. Se tramita por resolución judicial.
  • Embargo por deudas con particulares o empresas: si no se pagan facturas, alquileres o préstamos privados. Se requiere una sentencia judicial que reconozca la deuda.

¿Cómo puedo frenar un embargo del sueldo?

Hay varias opciones para frenar un embargo del sueldo y la elección depende de tu situación económica y del tipo de deuda. Antes que nada, puedes negociar con el acreedor para intentar alcanzar un acuerdo tanto si ya ha solicitado la retención en la nómina como si no. La otra opción sencilla es pagar la deuda pendiente o solicitar un aplazamiento del pago si tienes capacidad económica para hacer frente a la deuda.

En caso contrario, puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad. Esta ley está regulada en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) y permite cancelar deudas (exoneración del pasivo insatisfecho) si se cumplen algunos requisitos como ser insolvente, tener más de un acreedor o no tener antecedentes por delitos económicos graves en los últimos 10 años.

Por último, y solo si hay errores, como que se reclame un importe incorrecto, puedes impugnar el embargo para que se cancele o se modifique.

 

Preguntas frecuentes sobre la retención judicial en la nómina

El importe depende de tu sueldo y se calcula con el SMI como base. No se puede hacer embargo a una persona que cobre el SMI o menos; para el resto, la retención es por tramos, del 30 % al 90 % del salario. 

Mira la nómina que recibes de tu empleador o pregunta directamente a tu empresa. También puedes solicitar esta información a la Agencia Tributaria o a la Seguridad Social.
Después de notificar la deuda, el plazo estimado es de uno a seis meses, aunque por vía administrativa puede ser más rápido.