Infórmate sobre la retención judicial en la nómina o el embargo de sueldo: qué significa y los tipos de deuda que pueden llevar a esta retención.
La retención judicial en la nómina, conocida coloquialmente como embargo del sueldo, es la situación en la que un juez ordena a una empresa que retenga una parte del salario de un trabajador para pagar una deuda pendiente. Normalmente, la deuda es con Hacienda o con la Seguridad Social, pero también puede haber otros acreedores, por ejemplo, una persona que se divorcia y no paga la pensión alimenticia de sus hijos.
Esta retención está regulada en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y la deuda debe ser reconocida por sentencia, por procedimiento administrativo o por impago reiterado.
El importe que se embarga depende del sueldo de la persona y se calcula en función del salario mínimo interprofesional (SMI). En 2026, el SMI está fijado en 17.094 € al año.
Por tanto, solo se puede hacer un embargo del sueldo si el trabajador cobra lo suficiente para cubrir sus necesidades básicas.
Hay varias opciones para frenar un embargo del sueldo y la elección depende de tu situación económica y del tipo de deuda. Primero, intenta negociar con el acreedor y alcanzar un acuerdo, tanto si ya ha solicitado la retención en la nómina como si no. La otra opción sencilla es pagar la deuda pendiente o solicitar un aplazamiento del pago si tienes capacidad económica para hacer frente a la deuda.
En caso contrario, puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad. Esta ley está regulada en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) y permite cancelar deudas (exoneración del pasivo insatisfecho) si se cumplen algunos requisitos, como ser insolvente, tener más de un acreedor o no tener antecedentes por delitos económicos graves en los últimos 10 años.
Por último, y solo si hay errores, como que se reclame un importe incorrecto, puedes impugnar el embargo para que se cancele o se modifique.
El importe depende de tu sueldo y se calcula con el SMI como base. No se puede hacer embargo a una persona que cobre el SMI o menos; para el resto, la retención es por tramos, del 30 % al 90 % del salario.
Fuente: página web de la Agencia Tributaria.
El contenido tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal o legal. Para más información, consulta con tu asesor fiscal o directamente con la Agencia Tributaria.