Infórmate sobre la retención judicial en la nómina o el embargo de sueldo: qué significa y los tipos de deuda que pueden llevar a esta retención.
La retención judicial en la nómina, o embargo del sueldo, es cuando un juez ordena a la empresa de un trabajador que retenga una parte de su salario para pagar una deuda pendiente. Normalmente, la deuda es con Hacienda o con la Seguridad Social, pero también puede haber otros acreedores, por ejemplo, una persona que se divorcia y no paga la pensión alimenticia de sus hijos.
Esta retención está regulada en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y la deuda debe ser reconocida por sentencia, por procedimiento administrativo o por impago reiterado.
El importe que se embarga depende del sueldo de la persona y se calcula en función del salario mínimo interprofesional (SMI). En 2026, el SMI está fijado en 17.094 € al año.
Por tanto, solo se puede hacer un embargo del sueldo si el trabajador cobra lo suficiente para cubrir sus necesidades básicas.
Hay varias opciones para frenar un embargo del sueldo y la elección depende de tu situación económica y del tipo de deuda. Antes que nada, puedes negociar con el acreedor para intentar alcanzar un acuerdo tanto si ya ha solicitado la retención en la nómina como si no. La otra opción sencilla es pagar la deuda pendiente o solicitar un aplazamiento del pago si tienes capacidad económica para hacer frente a la deuda.
En caso contrario, puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad. Esta ley está regulada en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) y permite cancelar deudas (exoneración del pasivo insatisfecho) si se cumplen algunos requisitos como ser insolvente, tener más de un acreedor o no tener antecedentes por delitos económicos graves en los últimos 10 años.
Por último, y solo si hay errores, como que se reclame un importe incorrecto, puedes impugnar el embargo para que se cancele o se modifique.
El importe depende de tu sueldo y se calcula con el SMI como base. No se puede hacer embargo a una persona que cobre el SMI o menos; para el resto, la retención es por tramos, del 30 % al 90 % del salario.