La jubilación anticipada involuntaria permite a los trabajadores jubilarse hasta cuatro años antes de la edad ordinaria, siempre que el cese laboral se haya producido por causas ajenas a su voluntad. Pero ¿cuánto se cobra y cuáles son los requisitos? Sigue leyendo y descubre todos los detalles con Raisin.
Es cuando un trabajador se jubila antes de llegar a la edad de jubilación ordinaria por motivos ajenos.
Las causas pueden ser varias, como un ERE o despido objetivo, por extinción del contrato o cambios de las condiciones del contrato.
Se puede solicitar cuatro años antes de la edad ordinaria de jubilación y el periodo de cotización mínimo es de 33 años.
La jubilación anticipada involuntaria es un tipo de jubilación en la que un trabajador, por motivos ajenos, quiere retirarse antes de alcanzar la edad de jubilación establecida. Es decir, hay una causa que le obliga a abandonar su actividad laboral.
A veces se denomina coloquialmente jubilación forzosa, pero no son lo mismo. La jubilación forzosa ocurre cuando el empleador extingue el contrato del trabajador al alcanzar la edad ordinaria de jubilación, mientras que la jubilación anticipada involuntaria le permite retirarse hasta cuatro años antes por causas ajenas.
Por otro lado, los trabajadores por cuenta propia no pueden disfrutar de la jubilación anticipada involuntaria. Por tanto, los autónomos que quieran retirarse antes de la edad ordinaria pueden hacerlo, pero no se considera una jubilación anticipada involuntaria.
Hay varias causas que dan derecho a la jubilación involuntaria:
Un despido colectivo (ERE) o un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
Por incapacidad o fallecimiento del empleador o por extinción de su empresa.
Extinción del contrato laboral por fuerza mayor o resolución judicial.
Si se trata de una mujer que deja su trabajo por haber sufrido violencia de género.
El trabajador no acepta un cambio de residencia y es despedido, siempre y cuando el centro de trabajo no sea móvil o itinerante.
Cuando la empresa cambia las condiciones del contrato laboral y el trabajador es despedido por no aceptar las nuevas condiciones.
El empleado decide extinguir el contrato de trabajo por causas justas: menoscabo de su dignidad, retrasos en los pagos del sueldo o incumplimiento del contrato, excepto supuestos de fuerza mayor.
Cuando la causa sea despido objetivo, ERE, modificación de la residencia o de las condiciones de trabajo, el trabajador deberá presentar un justificante que demuestre que ha recibido la indemnización por la extinción del contrato laboral o que ha denunciado a su empleador por no haber recibido dicha indemnización o por impugnación de la decisión extintiva.
En España se puede acceder a la jubilación anticipada involuntaria hasta 48 meses antes de la edad ordinaria de jubilación, esto es, cuatro años antes. Ten en cuenta que la edad ordinaria de jubilación no es siempre la misma, ya que durante los próximos años va a ir aumentando hasta alcanzar los 67 años.
En 2025 se puede tener la jubilación anticipada involuntaria a partir de los 62 años y ocho meses si el trabajador ha cotizado menos de 38 años y tres meses, o desde los 61 años si el trabajador tiene 38 años y tres meses o más cotizados.
El periodo de cotización mínimo para acceder a la jubilación anticipada involuntaria es de 33 años, de los cuales al menos dos deben haberse trabajado en los últimos 15 años anteriores a la solicitud. Asimismo, el trabajador debe haber estado inscrito como demandante de empleo durante seis meses o más.
El servicio militar, la prestación social sustitutoria y el servicio social femenino también forman parte del periodo cotizado con un máximo de un año, pero no se computará la parte proporcional por pagas extraordinarias.
Para calcular cuánto se cobra por jubilación anticipada involuntaria, primero hay que calcular la base reguladora con las bases de cotización de los últimos 25 años y aplicar un coeficiente según el número de años trabajados. Recuerda que para cobrar el 100 % de la pensión es necesario haber trabajado 36 años y seis meses o más. Después, se aplican los coeficientes reductores de la jubilación anticipada involuntaria:
Menos de 38 años y 6 meses cotizados | Más de 38 años 6 meses cotizados | Más de 41 años y 6 meses cotizados | Igual o más de 44 años y 6 meses cotizados | |
Meses que se adelanta la jubilación | % reducción | % reducción | % reducción | % reducción |
48 | 30,00 | 28,00 | 26,00 | 24,00 |
47 | 29,38 | 27,42 | 25,46 | 23,50 |
46 | 28,75 | 26,83 | 24,92 | 23,00 |
45 | 28,13 | 26,25 | 24,38 | 22,50 |
44 | 27,50 | 25,67 | 23,83 | 22,00 |
43 | 26,88 | 25,08 | 23,29 | 21,50 |
42 | 26,25 | 24,50 | 22,75 | 21,00 |
41 | 25,63 | 23,92 | 22,21 | 20,50 |
40 | 25,00 | 23,33 | 21,67 | 20,00 |
39 | 24,38 | 22,75 | 21,13 | 19,50 |
38 | 23,75 | 22,17 | 20,58 | 19,00 |
37 | 23,13 | 21,58 | 20,04 | 18,50 |
36 | 22,50 | 21,00 | 19,50 | 18,00 |
35 | 21,88 | 20,42 | 18,96 | 17,50 |
34 | 21,25 | 19,38 | 18,42 | 17,00 |
33 | 20,63 | 19,25 | 17,88 | 16,50 |
32 | 20,00 | 18,67 | 17,33 | 16,00 |
31 | 19,38 | 18,08 | 16,79 | 15,50 |
30 | 19,75 | 17,50 | 16,25 | 15,00 |
29 | 18,13 | 16,92 | 15,71 | 14,50 |
28 | 17,50 | 16,33 | 15,17 | 14,00 |
27 | 16,88 | 15,75 | 14,63 | 13,50 |
26 | 16,25 | 15,17 | 14,08 | 13,00 |
25 | 15,63 | 14,58 | 13,54 | 12,50 |
24 | 15,00 | 14,00 | 13,00 | 12,00 |
23 | 14,38 | 13,42 | 12,46 | 11,50 |
22 | 13,75 | 12,83 | 11,92 | 11,00 |
21 | 12,57 | 12,00 | 11,38 | 10,00 |
20 | 11,00 | 10,50 | 10,00 | 9,20 |
19 | 9,78 | 9,33 | 8,89 | 8,40 |
18 | 8,80 | 8,40 | 8,00 | 7,60 |
17 | 8,00 | 7,64 | 7,27 | 6,91 |
16 | 7,33 | 7,00 | 6,67 | 6,33 |
15 | 6,77 | 6,46 | 6,15 | 5,85 |
14 | 6,29 | 6,00 | 5,71 | 5,43 |
13 | 5,87 | 5,60 | 5,33 | 5,07 |
12 | 5,50 | 5,25 | 5,00 | 4,75 |
11 | 5,18 | 4,94 | 4,71 | 4,47 |
10 | 4,89 | 4,67 | 4,44 | 4,22 |
9 | 4,63 | 4,42 | 4,21 | 4,00 |
8 | 4,40 | 4,20 | 4,00 | 3,80 |
7 | 4,19 | 4,00 | 3,81 | 3,62 |
6 | 3,75 | 3,50 | 3,25 | 3,00 |
5 | 3,13 | 2,92 | 2,71 | 2,50 |
4 | 2,50 | 2,33 | 2,17 | 2,00 |
3 | 1,88 | 1,75 | 1,63 | 1,50 |
2 | 1,25 | 1,17 | 1,08 | 1,00 |
1 | 0,63 | 0,58 | 0,54 | 0,50 |
Estos mismos coeficientes se aplican a las personas que accedan a la jubilación anticipada voluntaria cobrando el subsidio por desempleo desde hace tres meses o más.
Además, a las personas que accedan a la jubilación anticipada involuntaria con una pensión mayor a la pensión máxima, se les aplicará un coeficiente reductor trimestral del 0,5 % sobre la pensión máxima hasta un máximo de un 8 % de reducción (lo que se aplicaba antes de la Reforma de las Pensiones de 2021). Este coeficiente reductor del 0,5 % no se aplica a personas con discapacidad o a personas que hayan tenido una jubilación anticipada debido a un trabajo de naturaleza tóxica, peligrosa, penosa o insalubre.
A esto hay que sumar que es obligatorio demostrar que el cese fue involuntario, haber estado inscrito como demandante de empleo y cumplir los años mínimos exigidos de cotización. Estos requisitos pueden excluir a algunos trabajadores.
En definitiva, si crees que puedes tener una jubilación anticipada involuntaria próximamente, echa un vistazo a toda la información proporcionada en este artículo. También puede interesarte conocer la diferencia entre un plan de jubilación y un plan de pensiones.
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Puedes acceder a la jubilación anticipada involuntaria hasta 48 meses antes de la edad ordinaria de jubilación.
La reducción depende del tiempo que hayas cotizado y de los meses que adelantes la jubilación. Según estos dos datos, se aplican unos coeficientes reductores u otros.
Suelen confundirse, pero no son lo mismo. En la jubilación anticipada involuntaria el trabajador puede jubilarse hasta cuatro años antes de la edad ordinaria y debe solicitarla a la Seguridad Social. Las causas más comunes suelen ser un ERE o un despido. En cambio, en la jubilación forzosa, el trabajador no se jubila antes de tiempo, lo hace porque el contrato de trabajo se extingue de forma obligatoria porque lo permite un convenio colectivo. O dicho de otro modo, la empresa jubila al trabajador si ha alcanzado la edad legal y tiene derecho a recibir el 100 % de la pensión.
Sí, y se debe acceder a la prestación por desempleo antes de solicitar la jubilación anticipada involuntaria.