La jubilación anticipada involuntaria permite a los trabajadores jubilarse hasta cuatro años antes de la edad ordinaria, siempre que el cese laboral se haya producido por causas ajenas a su voluntad. Pero ¿cuánto se cobra y cuáles son los requisitos? Sigue leyendo y descubre todos los detalles con Raisin.
Es cuando un trabajador se jubila antes de llegar a la edad de jubilación ordinaria por motivos ajenos.
Las causas pueden ser varias, como un ERE o despido objetivo, por extinción del contrato o cambios de las condiciones del contrato.
Se puede solicitar cuatro años antes de la edad ordinaria de jubilación y el periodo de cotización mínimo es de 33 años.
La jubilación anticipada involuntaria es un tipo de jubilación en la que un trabajador, por motivos ajenos, quiere retirarse antes de alcanzar la edad de jubilación establecida. Es decir, hay una causa que le obliga a abandonar su actividad laboral.
Aunque cotices al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y cobres la prestación por cese de actividad, la ley no considera este cese como causa habilitante para la modalidad involuntaria. Si eres autónomo, solo podrás acceder a la jubilación anticipada voluntaria, lo que exige tener al menos 35 años cotizados y adelantar tu retiro un máximo de 24 meses respecto a la edad ordinaria.
Para que la Seguridad Social acepte tu solicitud bajo la modalidad involuntaria, la extinción de tu contrato laboral debe estar motivada por alguna de las causas reguladas en el Artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS):
En las causas por despido objetivo, ERE o modificación de condiciones, debes aportar el justificante de haber cobrado la indemnización correspondiente o la copia de la demanda judicial presentadas si no la has recibido.
Quién inicia el cese | La empresa, por una causa externa. | El trabajador. | La empresa, por convenio colectivo. |
Causa | ERE, despido, extinción del contrato, etc. | Motivo personal del trabajador. | El trabajador ha alcanzado la edad ordinaria de jubilación y el contrato de trabajo se extingue porque lo permite un convenio colectivo. |
Cuándo se puede jubilar | Cuatro años antes de la edad ordinaria. | Dos años antes de la edad ordinaria. | Al alcanzar la edad ordinaria. |
Cotización mínima | 33 años. | 35 años. | La mínima establecida para ese año. |
En España se puede acceder a la jubilación anticipada involuntaria hasta 48 meses antes de la edad ordinaria de jubilación, esto es, cuatro años antes. Ten en cuenta que la edad ordinaria de jubilación no es siempre la misma, ya que durante los próximos años va a ir aumentando hasta alcanzar los 67 años.
En 2026 se puede tener la jubilación anticipada involuntaria a partir de los 62 años y 10 meses si el trabajador ha cotizado menos de 38 años y tres meses, o desde los 61 años si el trabajador tiene 38 años y tres meses o más cotizados.
El periodo de cotización mínimo para acceder a la jubilación anticipada involuntaria es de 33 años, de los cuales al menos dos deben haberse trabajado en los últimos 15 años anteriores a la solicitud. Asimismo, el trabajador debe haber estado inscrito como demandante de empleo durante seis meses o más.
El servicio militar, la prestación social sustitutoria y el servicio social femenino también forman parte del periodo cotizado con un máximo de un año, pero no se computará la parte proporcional por pagas extraordinarias.
Para calcular cuánto se cobra por jubilación anticipada involuntaria, primero hay que calcular la base reguladora con las bases de cotización de los últimos 25 años y aplicar un coeficiente según el número de años trabajados. Para cobrar toda tu pensión en 2026, necesitas haber cotizado 36 años y seis meses como mínimo. Sin embargo, a partir de 2027 este requisito subirá hasta, al menos, 37 años de cotización para alcanzar ese máximo. Después, se aplican los coeficientes reductores de la jubilación anticipada involuntaria de la siguiente tabla:
Menos de 38 años y 6 meses cotizados | Más de 38 años 6 meses cotizados | Más de 41 años y 6 meses cotizados | Igual o más de 44 años y 6 meses cotizados | |
Meses que se adelanta la jubilación | % reducción | % reducción | % reducción | % reducción |
48 | 30,00 | 28,00 | 26,00 | 24,00 |
47 | 29,38 | 27,42 | 25,46 | 23,50 |
46 | 28,75 | 26,83 | 24,92 | 23,00 |
45 | 28,13 | 26,25 | 24,38 | 22,50 |
44 | 27,50 | 25,67 | 23,83 | 22,00 |
43 | 26,88 | 25,08 | 23,29 | 21,50 |
42 | 26,25 | 24,50 | 22,75 | 21,00 |
41 | 25,63 | 23,92 | 22,21 | 20,50 |
40 | 25,00 | 23,33 | 21,67 | 20,00 |
39 | 24,38 | 22,75 | 21,13 | 19,50 |
38 | 23,75 | 22,17 | 20,58 | 19,00 |
37 | 23,13 | 21,58 | 20,04 | 18,50 |
36 | 22,50 | 21,00 | 19,50 | 18,00 |
35 | 21,88 | 20,42 | 18,96 | 17,50 |
34 | 21,25 | 19,38 | 18,42 | 17,00 |
33 | 20,63 | 19,25 | 17,88 | 16,50 |
32 | 20,00 | 18,67 | 17,33 | 16,00 |
31 | 19,38 | 18,08 | 16,79 | 15,50 |
30 | 18,75 | 17,50 | 16,25 | 15,00 |
29 | 18,13 | 16,92 | 15,71 | 14,50 |
28 | 17,50 | 16,33 | 15,17 | 14,00 |
27 | 16,88 | 15,75 | 14,63 | 13,50 |
26 | 16,25 | 15,17 | 14,08 | 13,00 |
25 | 15,63 | 14,58 | 13,54 | 12,50 |
24 | 15,00 | 14,00 | 13,00 | 12,00 |
23 | 14,38 | 13,42 | 12,46 | 11,50 |
22 | 13,75 | 12,83 | 11,92 | 11,00 |
21 | 12,57 | 12,00 | 11,38 | 10,00 |
20 | 11,00 | 10,50 | 10,00 | 9,20 |
19 | 9,78 | 9,33 | 8,89 | 8,40 |
18 | 8,80 | 8,40 | 8,00 | 7,60 |
17 | 8,00 | 7,64 | 7,27 | 6,91 |
16 | 7,33 | 7,00 | 6,67 | 6,33 |
15 | 6,77 | 6,46 | 6,15 | 5,85 |
14 | 6,29 | 6,00 | 5,71 | 5,43 |
13 | 5,87 | 5,60 | 5,33 | 5,07 |
12 | 5,50 | 5,25 | 5,00 | 4,75 |
11 | 5,18 | 4,94 | 4,71 | 4,47 |
10 | 4,89 | 4,67 | 4,44 | 4,22 |
9 | 4,63 | 4,42 | 4,21 | 4,00 |
8 | 4,40 | 4,20 | 4,00 | 3,80 |
7 | 4,19 | 4,00 | 3,81 | 3,62 |
6 | 3,75 | 3,50 | 3,25 | 3,00 |
5 | 3,13 | 2,92 | 2,71 | 2,50 |
4 | 2,50 | 2,33 | 2,17 | 2,00 |
3 | 1,88 | 1,75 | 1,63 | 1,50 |
2 | 1,25 | 1,17 | 1,08 | 1,00 |
1 | 0,63 | 0,58 | 0,54 | 0,50 |
Estos mismos coeficientes se aplican a las personas que accedan a la jubilación anticipada voluntaria cobrando el subsidio por desempleo desde hace tres meses o más.
Además, a las personas que accedan a la jubilación anticipada involuntaria con una pensión mayor a la pensión máxima, se les aplicará un coeficiente reductor trimestral del 0,5 % sobre la pensión máxima hasta un máximo de un 8 % de reducción (lo que se aplicaba antes de la Reforma de las Pensiones de 2021). Este coeficiente reductor del 0,5 % no se aplica a personas con discapacidad o a personas que hayan tenido una jubilación anticipada debido a un trabajo de naturaleza tóxica, peligrosa, penosa o insalubre.
Si al calcular tu base reguladora el importe resultante supera el límite máximo de pensión fijado por la ley para ese año, la penalización no se aplica directamente sobre tu base calculada.
En su lugar, se aplica un coeficiente reductor específico sobre el tope máximo de pensión (regulada en la Disposición Transitoria 34ª de la LGSS). Este régimen transitorio busca amortiguar el impacto de la reducción en los sueldos más altos para que el recorte sea progresivo.
A esto hay que sumar que es obligatorio demostrar que el cese fue involuntario, haber estado inscrito como demandante de empleo y cumplir los años mínimos exigidos de cotización. Estos requisitos pueden excluir a algunos trabajadores.
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Puedes acceder a la jubilación anticipada involuntaria hasta 48 meses antes de la edad ordinaria de jubilación.
La reducción depende del tiempo que hayas cotizado y de los meses que adelantes la jubilación. Según estos dos datos, se aplican unos coeficientes reductores u otros.
Sí, y se debe acceder a la prestación por desempleo antes de solicitar la jubilación anticipada involuntaria.
Sí, siempre y cuando tengas derecho a otras prestaciones y sean compatibles.