El rescate de los planes de pensiones se puede realizar de diferentes maneras, en forma de renta es la más ventajosa desde el punto de vista fiscal.
El momento para empezar a recuperar el plan de pensiones lo marca la fecha de jubilación, aunque en algunos supuestos es posible un rescate anticipado.
Tanto las pensiones públicas como los ingresos de los planes de pensiones son considerados rendimientos del trabajo y tributan en el IRPF.
Los planes de pensiones son instrumentos de ahorro para complementar la pensión pública de jubilación. Una de sus ventajas principales es que al hacer las aportaciones puedes reducir la base imponible del IRPF.
No obstante, para aprovechar al máximo esta ventaja fiscal es importante saber cómo rescatar un plan de pensiones. Hay cuatro formas de hacer el rescate:
En forma de capital: recuperas de una sola vez todas las aportaciones hechas hasta el momento más los intereses. Desde el punto de vista fiscal, es la peor opción de todas.
En forma de renta: el cobro se fracciona. Este método es el más adecuado para complementar la pensión pública de jubilación y se pueden adaptar tanto las cantidades como la periodicidad a las necesidades del ahorrador. Esta modalidad puede ser la más interesante desde el punto de vista tributario, ya que se puede ajustar la renta anual del plan de pensiones para reducir el pago de IRPF.
De forma vitalicia: la entidad que administra y deposita los fondos calcula la cantidad adecuada de renta para que puedas cobrar durante más tiempo y de manera vitalicia o hasta que se agote el dinero. Desde un punto de vista tributario es parecida a la opción anterior.
En la siguiente tabla puedes ver un resumen con la ventaja y la desventaja principal de cada forma de hacer el rescate.
Capital | Se recupera todo el capital de forma inmediata. | Como todo el capital tributa en el mismo ejercicio fiscal, se alcanzan los tipos impositivos más altos. |
Renta | La carga impositiva se distribuye entre todos los años en los que se reciben los pagos. | Las cuantías y los plazos son fijos. |
Vitalicia | Se pueden recibir pagos hasta el fallecimiento. | En caso de fallecimiento, el capital no pasa a los herederos. |
Mixta | Liquidez inicial y pagos periódicos en el futuro. | Su gestión es más compleja. |
En principio, puedes rescatar el plan de pensiones en el momento de la jubilación. En 2026, la edad mínima de jubilación es de 65 años si se tienen 38 años y tres meses o más cotizados, o 66 años y 10 meses si se tiene menos tiempo cotizado.
Sin embargo, además del rescate del plan de pensiones por jubilación, también se puede hacer en estos casos:
Fallecimiento del titular: los fondos pasan a formar parte del patrimonio de los herederos, que pueden rescatar el plan de pensiones en el momento de recibir la herencia o mantenerlo hasta su propia jubilación. En cualquier caso, estas rentas no tributan por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sino por el IRPF.
Incapacidad laboral o enfermedad grave: en el supuesto de incapacidad laboral permanente, gran invalidez o enfermedad grave que impida desempeñar la actividad laboral durante al menos 3 meses.
Desempleo de manera involuntaria: si estás registrado en el SEPE como demandante de empleo y has agotado las prestaciones por desempleo contributivas o no puedes pedir estas ayudas.
Si tu relación laboral con la empresa finaliza por alguna razón, la posibilidad de traspasar el plan a otra gestora depende únicamente de si se recoge el derecho de movilización en las especificaciones del plan de pensiones.
Así lo señala el Real Decreto 62/2018, de 9 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero: «Si el contrato contempla la existencia de derechos económicos en caso de cese o extinción de la relación laboral, la certificación anual deberá hacer referencia a la existencia de tales derechos».
Si el cambio no está autorizado, deberás dejar tanto las aportaciones como los intereses para cobrarlos en el momento del rescate.
En cuanto a la fiscalidad de los planes de pensiones, tributan en el IRPF como rendimientos del trabajo con los siguientes tipos impositivos:
De esta manera, para calcular la cantidad de IRPF a pagar en cada ejercicio por recuperar el plan de pensiones, debes sumar la pensión pública de jubilación más la parte del rescate de ese año.
Para pagar menos impuestos en la declaración de la Renta al rescatar planes de pensiones, evita hacer el pago en forma de capital, ya que tributarías ese mismo año por toda la cantidad y tus ingresos se situarían en los tipos impositivos más altos del IRPF.
En la siguiente tabla puedes ver que pagarías 43.461 € o un 37,20 %, sin incluir posibles reducciones y deducciones, para una base liquidable de 116.800 €:
Tramos IRPF 2025 | Base liquidable por tramo | Tipo total | Cuota por tramo |
0 € - 12.450 € | 12.450 € | 19 % | 2.365 € |
12.450 € - 20.200 € | 7.750 € | 24 % | 1.860 € |
20.200 € - 35.200 € | 15.000 € | 30 % | 4.500 € |
35.200 € a 60.000 € | 24.800 € | 37 % | 9.176 € |
60.000 € a 116.800 € | 56.800 € | 45 % | 25.560 € |
Cuota IRPF | 43.461 € |
En forma de renta pagarías menos de IRPF. En la siguiente tabla puedes ver que pagarías 5.005 € por una pensión de jubilación de 16.800 € más 6.000 € anuales del plan de pensiones:
Tramos IRPF 2025 | Base liquidable por tramo | Tipo total | Cuota por tramo |
0 € - 12.450 € | 12.450 € | 19 % | 2.365 € |
12.450 € - 20.200 € | 7.750 € | 24 % | 1.860 € |
20.200 € - 22.800 € | 2.600 € | 30 % | 780 € |
Cuota IRPF | 5.005 € |
¿Y en forma mixta? Para las aportaciones hechas antes de 2027 hay una reducción del 40 % si se hace el rescate en forma de capital y hasta dos años después de la jubilación. De este modo, para un plan de pensiones de 100.000 € con 50.000 € ingresados antes de 2007, se podrían recuperar los 50.000 € en forma de capital durante los dos ejercicios siguientes a la jubilación. De los 50.000 € recuperados tan solo tributará el 60%, es decir, 30.000 €. El resto podrías rescatarlo en forma de renta durante los años siguientes.
Estos consejos pueden serte útiles al rescatar el plan de pensiones:
El total a pagar a Hacienda depende de la forma en que hagas el rescate, si tienes más ingresos y de las posibles deducciones y reducciones a las que tengas derecho.
No, los rescates de los planes de pensiones tributan, aunque puede que tengas derecho a deducciones y reducciones que harán que pagues menos impuestos.
Sí, puedes rescatarlo en forma de renta, vitalicia o mixta.