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Actualizado el: 23 de abril de 2026

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: qué es y dónde pagarlo

Si recibes una herencia o una donación en España, tendrás que tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Conoce todos los detalles y cómo se calcula.

En pocas palabras

  • Grava las transferencias de patrimonio a otra persona física sin contraprestación. Los supuestos más comunes son herencias, seguros de vida o donaciones.

  • Está cedido a las comunidades autónomas que, en la mayoría de los casos, se encargan de su recaudación.

     

  • La Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones determina la forma de calcularlo a nivel estatal, aunque las autonomías tienen potestad para establecer sus parámetros impositivos.

  • Cada comunidad autónoma tiene sus criterios, tasas, reducciones y bonificaciones.

     

¿Qué es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aunque coloquialmente también se conoce como impuesto de sucesiones y donaciones, es un tributo que grava los incrementos patrimoniales gratuitos de las personas físicas. El incremento patrimonial puede proceder de una persona viva (donación) o por el fallecimiento de una persona (sucesión).

¿Quién tiene que pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?

Este impuesto, regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, afecta a: 

  • Las transmisiones de patrimonio a título gratuito (sin dar nada a cambio) por el fallecimiento del transmitente (herencia). 
  • Las concesiones patrimoniales entre personas vivas, lo que se conoce como donación.
  • Los beneficiarios del capital de un seguro de vida.

Por tanto, las personas que reciban una herencia, donación o el capital de un seguro de vida deben pagar este tributo.

Características principales del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Estas son las características principales del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

  • Está cedido a las comunidades autónomas y varía según el grado de parentesco entre la persona que deja el patrimonio o hace la donación y la que lo recibe.
  • Al ser progresivo, cuanto más se recibe, más se paga, al igual que en los tramos del IRPF de la Renta.
  • Es un tributo directo. La principal diferencia entre los impuestos directos e indirectos es que los primeros gravan el capital teniendo en cuenta la capacidad económica del contribuyente.
  • Las sucesiones se pagan en la comunidad autónoma del fallecido. En las donaciones, se tributa en la autonomía donde esté situado el inmueble o en la comunidad del receptor si se trata de capital. ¿Y si el fallecido era (o el donatario es) residente fiscal en el extranjero? En ese caso, el pago se realizará en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.
  • En cuanto al plazo de presentación, para una herencia o un seguro de vida, hay que presentar el modelo 650 hasta 6 meses después del fallecimiento. No obstante, se puede solicitar un aplazamiento de 6 meses. Si es una donación, el plazo para liquidar el modelo 651 es de 30 días.

Cálculo del Impuesto sobre Sucesiones

Para determinar la cuota a abonar, sigue los siguientes pasos:

  • Paso 1 (masa hereditaria bruta): suma todos los bienes y derechos heredados más un 3 % en concepto de ajuar doméstico.
  • Paso 2 (masa hereditaria neta): deduce las deudas del fallecido y los gastos asociados a su deceso de la masa hereditaria bruta.
  • Paso 3 (porción hereditaria): divide la masa hereditaria neta entre las personas del testamento o, si no lo hay, según lo estipule la ley.
  • Paso 4 (base imponible): suma los seguros de vida a la porción hereditaria.
  • Paso 5 (base liquidable): aplica las reducciones según el grupo de parentesco.
  • Paso 6 (cuota íntegra): aplica el tipo progresivo. Cada comunidad autónoma puede tener el suyo; de no ser así, se usa la siguiente tabla.

Base liquidable

Cuota íntegra total

Cantidad a la que se le aplica cada tipo

Tipo aplicable

0,00 €

7.993,46 €

7,65 %

7.993,46 €

611,50 €

7.987,45 €

8,50 %

15.980,91 €

1.290,43 €

7.987,45 €

9,35 %

23.968,36 €

2.037,26 €

7.987,45 €

10,20 %

31.955,81 €

2.851,98 €

7.987,45 €

11,05 %

39.943,26 €

3.734,59 €

7.987,46 €

11,90 %

47.930,72 €

4.685,10 €

7.987,45 €

12,75 %

55.918,17 €

5.703,50 €

7.987,45 €

13,60 %

63.905,62 €

6.789,79 €

7.987,45 €

14,45 %

71.893,07 €

7.943,98 €

7.987,45 €

15,30 %

79.880,52 €

9.166,06 €

39.877,15 €

16,15 %

119.757,67 €

15.606,22 €

39.877,16 €

18,70 %

159.634,83 €

23.063,25 €

79.754,30 €

21,25 %

239.389,13 €

40.011,04 €

159.388,41 €

25,50 %

398.777,54 €

80.655,08 €

398.777,54 €

29,75 %

797.555,08 €

199.291,40 €

en adelante

34,00 %

  • Paso 7 (cuota tributaria): aplica un coeficiente multiplicador a la cuota íntegra. Este coeficiente depende del patrimonio del heredero, del grupo de parentesco y de la comunidad autónoma. En su defecto, aplica los coeficientes estatales de la siguiente tabla.
  • Paso 8 (total): aplica las deducciones y bonificaciones autonómicas. El resultado es el importe a abonar al organismo tributario.

Patrimonio preexistente del beneficiario

Grupos de parentesco

Grupos 1 y 2

Grupo 3

Grupo 4

Hasta los 402.678,11 €

1

1,5882

2

Hasta los 2.007.380,43 €

1,05

1,6676

2,1

Hasta los 4.020.770,98 €

1,1

1,7471

2,2

Más de 4.020.770,98 €

1,2

1,9059

2,4

Reducciones y bonificaciones del Impuesto sobre Sucesiones

Las reducciones bajan la base imponible antes de calcular el impuesto. A nivel estatal, existen las siguientes:
  • Grupo 1: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años, 15.956,87 €; 3.990,72 € más por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 €.
  • Grupo 2: adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 15.956,87 €.
  • Grupo 3: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 7.993,46 €.
  • Grupo 4: sin reducción para las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños.

Por otra parte, la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece otras reducciones para personas con discapacidad que se suman a las ya mencionadas: 

  • Entre un 33 y un 65 % de discapacidad: reducción de 47.858,59 €.

  • Más del 65 % de discapacidad: reducción de 150.253,03 €.

Además, cuando el beneficiario de un seguro de vida sea el cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado del contratante, se aplicará una reducción del 100 % hasta los 9.195,49 €.

En cuanto a las bonificaciones, cada autonomía tiene las suyas y en los últimos años muchas se han sumado a la bonificación de casi el 100 %. Una bonificación es un descuento porcentual que se aplica sobre la cuota final del impuesto, reduciendo lo que se paga. Por ejemplo, si el importe del Impuesto de Sucesiones es de 10.000 € y la bonificación es del 99 %, el importe a pagar se reduce a 100 €.

Cálculo del Impuesto sobre Donaciones

Para calcular el Impuesto sobre Donaciones, toma el valor total de la donación y réstale los gastos y deudas deducibles. Recuerda que la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no contempla ninguna reducción estatal para las donaciones, aunque sí hay deducciones autonómicas. 

De hecho, en la mayoría de las comunidades autónomas hay una deducción de casi el 100 % si la donación es de una empresa familiar.

Documentación que debe presentar el heredero

Al presentar este impuesto, debes aportar la siguiente documentación:

  • Original y copia de la escritura de aceptación de herencia.
  • Copia del certificado de defunción.
  • Copia del certificado de últimas voluntades.
  • Copia del testamento o de la declaración de herederos.
  • Poder de representación para sujetos pasivos no residentes
  • Copia del número de identificación fiscal (NIF) de los herederos y del representante fiscal, en su caso.

Según corresponda:

  • Copia del recibo del IBI y del título de adquisición de los inmuebles.
  • Copia del contrato de seguro o un certificado de la entidad aseguradora.
  • Certificado del banco con los saldos de las cuentas y los valores depositados.
  • Justificación documental de las cargas, gravámenes, deudas y gastos que sean deducibles.
  • Copia de la documentación de los vehículos de la herencia (ficha técnica y permiso de circulación).

Asimismo, el heredero tendrá que presentar documentación que demuestre que tiene derecho a ventajas fiscales o reducciones, si se diera el caso.

Otros impuestos a pagar al percibir una herencia

Algunos bienes y derechos heredados pueden tener que tributar por otros impuestos en algún momento. Tal es el caso de los planes de pensiones, que tributan en la declaración de la Renta al hacer el rescate. Lo mismo ocurre con las acciones y las participaciones en fondos de inversión, que al venderse deben sumarse al modelo 100 como ganancia patrimonial.

Preguntas frecuentes sobre el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Primero, otorga la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia ante un notario. Después, inscribe el inmueble en el Registro de la Propiedad y, si has heredado dinero o inversiones, presenta el pago del tributo y la escritura a la entidad bancaria. Por último, comprueba si debes pagar la plusvalía municipal o liquidar deudas.
La liquidación se presenta en la oficina tributaria de la Comunidad Autónoma del fallecido en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento.
La exención o bonificación del Impuesto sobre Sucesiones depende de la comunidad autónoma y del grado de parentesco con el fallecido.

Andalucía, Comunidad Valenciana, Madrid, Extremadura, Baleares, La Rioja, Cantabria, Murcia, Canarias y Castilla y León son las comunidades donde la bonificación es del 99 o 100 %.

Cuatro años después del plazo voluntario de presentación o cuatro años y seis meses desde el fallecimiento. 

Sí, normalmente se puede fraccionar entre uno y cinco años; depende de la comunidad autónoma.

La información ofrecida por Raisin tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni financiero.