a otra persona física sin contraprestación. Los supuestos más comunes son herencias, seguros de vida o donaciones.
Está cedido a las comunidades autónomas que, en la mayoría de los casos, se encargan de su recaudación.
La Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones determina la forma de calcularlo a nivel estatal, aunque las autonomías tienen potestad para establecer sus parámetros impositivos.
Cada comunidad autónoma tiene sus criterios, tasas, reducciones y bonificaciones.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aunque coloquialmente también se conoce como impuesto de sucesiones y donaciones, es un tributo que grava los incrementos patrimoniales gratuitos de las personas físicas. El incremento patrimonial puede proceder de una persona viva (donación) o por el fallecimiento de una persona (sucesión).
Este impuesto, regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, afecta a:
Por tanto, las personas que reciban una herencia, donación o el capital de un seguro de vida deben pagar este tributo.
Estas son las características principales del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
Para determinar la cuota a abonar, sigue los siguientes pasos:
Base liquidable | Cuota íntegra total | Cantidad a la que se le aplica cada tipo | Tipo aplicable |
0,00 € | 7.993,46 € | 7,65 % | |
7.993,46 € | 611,50 € | 7.987,45 € | 8,50 % |
15.980,91 € | 1.290,43 € | 7.987,45 € | 9,35 % |
23.968,36 € | 2.037,26 € | 7.987,45 € | 10,20 % |
31.955,81 € | 2.851,98 € | 7.987,45 € | 11,05 % |
39.943,26 € | 3.734,59 € | 7.987,46 € | 11,90 % |
47.930,72 € | 4.685,10 € | 7.987,45 € | 12,75 % |
55.918,17 € | 5.703,50 € | 7.987,45 € | 13,60 % |
63.905,62 € | 6.789,79 € | 7.987,45 € | 14,45 % |
71.893,07 € | 7.943,98 € | 7.987,45 € | 15,30 % |
79.880,52 € | 9.166,06 € | 39.877,15 € | 16,15 % |
119.757,67 € | 15.606,22 € | 39.877,16 € | 18,70 % |
159.634,83 € | 23.063,25 € | 79.754,30 € | 21,25 % |
239.389,13 € | 40.011,04 € | 159.388,41 € | 25,50 % |
398.777,54 € | 80.655,08 € | 398.777,54 € | 29,75 % |
797.555,08 € | 199.291,40 € | en adelante | 34,00 % |
Paso 8 (total): aplica las deducciones y bonificaciones autonómicas. El resultado es el importe a abonar al organismo tributario.
Patrimonio preexistente del beneficiario | Grupos de parentesco | ||
Grupos 1 y 2 | Grupo 3 | Grupo 4 | |
Hasta los 402.678,11 € | 1 | 1,5882 | 2 |
Hasta los 2.007.380,43 € | 1,05 | 1,6676 | 2,1 |
Hasta los 4.020.770,98 € | 1,1 | 1,7471 | 2,2 |
Más de 4.020.770,98 € | 1,2 | 1,9059 | 2,4 |
Por otra parte, la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece otras reducciones para personas con discapacidad que se suman a las ya mencionadas:
Entre un 33 y un 65 % de discapacidad: reducción de 47.858,59 €.
Además, cuando el beneficiario de un seguro de vida sea el cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado del contratante, se aplicará una reducción del 100 % hasta los 9.195,49 €.
En cuanto a las bonificaciones, cada autonomía tiene las suyas y en los últimos años muchas se han sumado a la bonificación de casi el 100 %. Una bonificación es un descuento porcentual que se aplica sobre la cuota final del impuesto, reduciendo lo que se paga. Por ejemplo, si el importe del Impuesto de Sucesiones es de 10.000 € y la bonificación es del 99 %, el importe a pagar se reduce a 100 €.
Para calcular el Impuesto sobre Donaciones, toma el valor total de la donación y réstale los gastos y deudas deducibles. Recuerda que la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no contempla ninguna reducción estatal para las donaciones, aunque sí hay deducciones autonómicas.
De hecho, en la mayoría de las comunidades autónomas hay una deducción de casi el 100 % si la donación es de una empresa familiar.
Al presentar este impuesto, debes aportar la siguiente documentación:
Según corresponda:
Asimismo, el heredero tendrá que presentar documentación que demuestre que tiene derecho a ventajas fiscales o reducciones, si se diera el caso.
Algunos bienes y derechos heredados pueden tener que tributar por otros impuestos en algún momento. Tal es el caso de los planes de pensiones, que tributan en la declaración de la Renta al hacer el rescate. Lo mismo ocurre con las acciones y las participaciones en fondos de inversión, que al venderse deben sumarse al modelo 100 como ganancia patrimonial.
Andalucía, Comunidad Valenciana, Madrid, Extremadura, Baleares, La Rioja, Cantabria, Murcia, Canarias y Castilla y León son las comunidades donde la bonificación es del 99 o 100 %.
Sí, normalmente se puede fraccionar entre uno y cinco años; depende de la comunidad autónoma.