El modelo 100 es el formulario para presentar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o IRPF. Pero ¿quién está obligado a presentar el modelo 100 ante la Agencia Tributaria? Sigue leyendo y descubre con Raisin la respuesta a esta pregunta, así como los medios y los plazos de presentación.
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Última actualización: 12/02/2026
Es el . Se puede hacer a través de Internet, por teléfono o en una oficina de la AEAT.
Este modelo tributario tiene : ajustar el IRPF de los contribuyentes, facilitar información tributaria para luchar contra el fraude fiscal y elaborar una base de datos que refleje el estado actual de la economía española.
, tanto las de la base imponible general como las de la base imponible del ahorro.
El plazo de presentación en 2026 (ejercicio fiscal 2025) es del 8 de abril al 30 de junio (para presentarlo por teléfono o en una oficina hay que solicitar cita previa antes).
El modelo 100 es el formulario para hacer la declaración de la Renta o, dicho de otro modo, el documento con el que se paga el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El contribuyente debe declarar todos los ingresos obtenidos durante un año fiscal, así como aplicar las desgravaciones y deducciones a las que tiene derecho.
Aunque hay españoles que solo declaran los rendimientos del trabajo porque no tienen más ingresos, se deben declarar las rentas de la base imponible general y de la base imponible del ahorro.
En concreto, te permite:
El modelo 100 de Hacienda tiene varias funciones para la Agencia Estatal de Administración Tributaria:
El plazo de presentación del modelo 100 es el mismo para todos los contribuyentes:
Si se te pasa el plazo para presentarlo, podrás presentarlo del mismo modo que si lo hicieses en los plazos de presentación, sin embargo, Hacienda te cobrará un recargo por el retraso.
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Tienen la obligación de presentar el modelo 100 ante Hacienda las personas físicas, residentes en el Estado español, que hayan obtenido rentas que deban declararse en la base imponible general o en la base imponible del ahorro. A continuación puedes ver algunos ejemplos:
Ganancias o pérdidas patrimoniales, como las derivadas de las participaciones en fondos de inversión o de otros activos financieros.
Por otro lado, los contribuyentes que no tengan la obligación de presentar el modelo 100 pueden presentar la declaración de la Renta voluntariamente para aplicar deducciones o para ajustar un exceso de retención. De esta forma, es posible que el resultado del IRPF sea a devolver.
El modelo 100 se puede presentar de tres formas:
Por Internet debes hacer dos trámites: obtener el borrador y presentarlo. Para hacerlos, necesitas tener Cl@ve PIN, certificado electrónico, DNIe o el número de referencia del ejercicio anterior. Si no tienes ninguno de ellos, puedes echar un vistazo a la sección de ayuda.
Estas son las guías completas que ofrece la Agencia Tributaria para hacer el borrador y presentarlo por Internet según el método que hayas elegido para identificarte:
¿Prefieres hacer el modelo 100 por teléfono o en una oficina? Primero deberás solicitar cita previa por Internet o llamando a los siguientes números de teléfono: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 (teléfono automático) o 91 553 00 71 / 901 22 33 44 (servicio de cita).
Por último, Hacienda pone a tu disposición varias herramientas por si necesitas ayuda, como el Asistente Virtual de Renta.
Si vas a hacer el modelo 100, debes estar al día con la siguiente información:
Los intereses obtenidos con cuentas de ahorro y depósitos bancarios deben añadirse en la base imponible del ahorro del modelo 100. Si no sabes cómo hacerlo, aquí abajo puedes ver una guía completa con todos los pasos para que te resulte más fácil.
Cómo rellenar el modelo 100: guía completa
Guía completa para añadir los intereses obtenidos con productos de ahorro a la base imponible del ahorro del modelo 100.
Las criptomonedas deben añadirse en el modelo 100, pero la forma de tributar varía:
Fuente: página web de la Agencia Tributaria.
* El contenido tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal o legal. Para más información, consulta con tu asesor fiscal o directamente con la Agencia Tributaria.