Si estás buscando cuál es la cantidad mínima para declarar a Hacienda, sigue leyendo y descubre todo lo que necesitas saber.
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Última actualización: 13/02/2026
Si has obtenido ingresos superiores a 22.000 € con un único pagador o más de 15.876 € con más de un pagador, estás obligado a declarar a Hacienda.
Puede que tengas que presentar la declaración de la Renta si tienes ingresos de productos de inversión.
Aunque no estés obligado, puedes presentar la declaración de la Renta si te sale a devolver o tienes deducciones.
Los intereses de depósitos a plazo fijo y cuentas de ahorro se añaden a la base imponible del ahorro.
Además de los ingresos del trabajo, otros rendimientos (como intereses de depósitos y cuentas de ahorro) también pueden influir en la obligación de declarar. En la siguiente tabla puedes ver un resumen con los límites establecidos para algunos ingresos:
Ingresos de un solo pagador | Sí | > 22.000 € anuales |
Ingresos de un solo pagador | No | ≤ 22.000 € al año |
Ingresos de varios pagadores | Sí | > 15.876 € al año si del segundo pagador recibes > 1.500 € |
Ingresos de varios pagadores | No | ≤ 15.876 € al año y el segundo no supera 1.500 € |
Autónomos | Sí | Se declaran todos los ingresos |
ERTE (SEPE como segundo pagador) | Sí | > 15.876 € |
Rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos) | Sí | > 1.600 € |
Ganancias patrimoniales | Sí | > 1.000 € |
Estos son algunos ejemplos de ingresos que debes declarar:
La rentabilidad del alquiler de un inmueble: tendrás que añadir el beneficio obtenido a la base imponible general de la declaración de la Renta. Se integra el 50 % de la ganancia obtenida, aunque el porcentaje puede ser menor si se tiene derecho a deducciones.
Productos de ahorro e inversión: en la base imponible del ahorro se deben declarar, entre otros, la rentabilidad obtenida con depósitos y cuentas de ahorro, los dividendos, los intereses de deuda pública, la venta de acciones de una empresa, etc.
Límites establecidos para otros ingresos:
Intereses bancarios, dividendos y otros rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales deben declararse si superan los 1.600 € al año. A excepción de transmisiones, reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva.
Rentas inmobiliarias imputadas, ayudas públicas y subvenciones para la adquisición de vivienda deben declararse si superan los 1.000 €.
Si quieres pagar menos impuestos o no quieres presentar la declaración de la Renta, hay algunos productos de inversión que no tributan si mueves el dinero a otro producto. Por ejemplo, si recuperas el dinero de un fondo de inversión y lo depositas en otro fondo, no tendrás que tributar.
Si tienes productos de ahorro o inversión en el extranjero, también tendrás que declarar las rentabilidades obtenidas. Asimismo, si tienes más de 50.000 € en otro país deberás informar a Hacienda mediante el modelo 720. Este modelo tributario es informativo, por lo que no pagarás impuestos porque sirve para informar a la Agencia Tributaria de tus bienes y derechos en el extranjero.
Si tus ingresos están por debajo del límite general, no existe obligación de presentar la declaración. Aun así, muchas personas deciden presentarla cuando la devolución puede resultar favorable o cuando tienen derecho a determinadas deducciones:
Si consideras que Hacienda puede devolverte dinero porque has pagado más de lo que te corresponde, puedes presentar la declaración de la Renta para recuperar el capital que has pagado de más.
Si puedes aplicarte deducciones fiscales: por familia numerosa, discapacidad, plan de pensiones, etc.
Si tienes dudas o no estás seguro de si tienes que declarar a Hacienda, consulta a un asesor fiscal para evaluar tu situación.
En muchos casos puede resultar beneficioso presentar la declaración aunque no sea obligatorio, pero depende de la situación de cada persona. Por ejemplo, si te han retenido más IRPF del necesario, si tienes derecho a deducciones (maternidad, planes de pensiones, etc.) o si has tenido pérdidas patrimoniales, entre otras situaciones.
Sí, pues recibes un rendimiento.
Fuente: página web de la Agencia Tributaria.
* El contenido tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal o legal. Para más información, consulta con tu asesor fiscal o directamente con la Agencia Tributaria.