Infórmate sobre las principales deducciones autonómicas para la Renta de Andalucía y conoce los requisitos para aplicarlas en el IRPF.
Las deducciones del IRPF de Andalucía se pueden combinar con las de la Agencia Tributaria.
Para aplicarlas hay que cumplir requisitos y, si es posible, guardar los justificantes por si es necesario presentarlos.
La mayoría de deducciones de la Renta de Andalucía son de familia.
Es una de las pocas autonomías con deducción por gastos veterinarios.
Andalucía tiene muchas deducciones autonómicas, aunque la mayoría son de familia y de vivienda. El resto de deducciones son por discapacidad, gastos veterinarios, inversiones, donaciones, para el ejercicio físico y por gastos de defensa jurídica en el trabajo.
Los contribuyentes de Andalucía pueden deducirse 200 € por cada hijo que tengan o adopten, 400 € si viven en una zona en riesgo de despoblación. Si los progenitores presentan la Renta de forma separada, la deducción se divide entre los dos. En caso de acogimiento, el niño debe convivir con el contribuyente al menos 90 días y no puede haber recibido otras ayudas para este fin.
Si se adopta un niño de otro país, la deducción es de 600 € por hijo adoptado, siempre y cuando la suma de las bases imponibles no supere los 80.000 € o los 100.000 € en declaración conjunta. La deducción también se divide entre los progenitores y, si uno supera el límite, el otro puede aplicarse toda la deducción. No se puede aplicar si se utiliza la deducción por nacimiento o acogimiento.
Deducción de 100 € de la cuota íntegra autonómica por familia monoparental y por cada ascendiente mayor de 70 años que conviva con el contribuyente. Requisitos:
La suma de las bases imponibles no puede superar los 80.000 € o los 100.000 € en declaración conjunta.
Tener derecho al mínimo familiar estatal por ascendiente mayor de 75 años.
15 % de los gastos por educación hasta un máximo de 150 € por niño. Requisitos:
Gastos por educación en informática o idiomas.
200 € de deducción para la categoría general y 400 € para la categoría especial. En este caso, la suma de las bases imponibles no puede superar los 25.000 € o los 30.000 € en declaración conjunta.
Deducción del 20 %, hasta 500 €, de los pagos a la Seguridad Social del trabajador del hogar. Requisitos:
Los contribuyentes miembros de la unidad familiar deben ser trabajadores por cuenta ajena o propia.
Los contribuyentes con un 33 % o más de discapacidad pueden deducirse 150 € si la suma de las bases imponibles no supera los 25.000 € o los 30.000 € en declaración conjunta.
Deducción de 100 € de la cuota íntegra autonómica. Requisitos.
La suma de las bases imponibles no puede superar los 80.000 € o los 100.000 € en declaración conjunta.
Deducción de 100 € si el cónyuge o pareja de hecho tiene una discapacidad igual o superior al 65 %. Requisitos:
La suma de las bases imponibles no puede superar los 25.000 € o los 30.000 € en declaración conjunta.
Deducción del 15 % del alquiler de la vivienda habitual hasta un máximo de 1.200 € o 1.500 € si se tiene discapacidad. Esta deducción es incompatible con la de comprar o rehabilitar una vivienda protegida. Requisitos:
La suma de las bases imponibles no puede superar los 25.000 € o los 30.000 € en declaración conjunta.
Los contribuyentes que compren una vivienda protegida como vivienda habitual o la rehabiliten pueden deducirse un 6 %. Requisitos:
La suma de las bases imponibles no puede superar los 25.000 € o los 30.000 € en declaración conjunta.
Para consultar todos los requisitos puedes ver la página web de la Agencia Tributaria.
Hasta 13.000 € | 13.000 € | 9,5 % | 1.235 € |
De 13.000 € a 21.100 € | 8.100 € | 12 % | 972 € |
De 21.100 € a 35.200 € | 14.100 € | 15 % | 2.115 € |
De 35.200 € a 60.000 € | 24.800 € | 18,5 % | 4.476,40 € |
Más de 60.000 € | En adelante | 22,5 % | - € |
Sí, puedes aplicar ambas deducciones siempre que puedas justificarlas.
Los tramos del IRPF autonómicos son la parte de los tramos que depende de la autonomía.
Hacienda puede pedirte el contrato de alquiler, justificantes de pago, los datos del arrendador y un justificante que demuestre que la fianza se ha depositado en la Junta de Andalucía.
El contenido tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni legal. Para más información, consulta con tu asesor fiscal o directamente con la Agencia Tributaria o la Hacienda de tu comunidad autónoma.