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Actualizado el: 12 de mayo de 2026

Deducciones autonómicas en Asturias (Renta 2025-2026)

Infórmate sobre las principales deducciones de Asturias para el IRPF y conoce los requisitos para aplicarlas en la Renta.

En pocas palabras

  • La mayoría de las deducciones del IRPF de Asturias son de familia.

  • También hay muchas por vivienda habitual o formación.

  • Se pueden combinar con las deducciones estatales; no son incompatibles.

  • Es necesario cumplir los requisitos establecidos y tener los justificantes por si hay que presentarlos.

¿Cuáles son las deducciones autonómicas en Asturias?

Las deducciones autonómicas de Asturias pueden dividirse en varias categorías:

  • Deducciones por familia.

  • Deducciones por vivienda.
  • Otras deducciones.

Deducciones por familia

  • Deducción por adopción internacional de menores: 1.500 € por cada hijo adoptado de otro país. La adopción debe seguir la Ley de Adopción Internacional.
  • Deducción por partos múltiples o por dos o más adopciones constituidas en la misma fecha: 1.000 € por cada hijo.
  • Deducción para familias numerosas: 1.000 € para la categoría general y 2.000 € para la especial.
  • Deducción para familias monoparentales: 500 € si son menores de edad, mayores de edad con discapacidad o si dependen económicamente del contribuyente. En todos estos casos, el descendiente no puede ganar más de 8.000 € al año y la suma de las bases imponibles del contribuyente no puede superar los 45.000 €. No se puede aplicar si hay custodia compartida.
  • Deducción por acogimiento familiar de menores: 500 € si es más de medio año y 250 € si es por más de 90 días. El importe es por cada acogimiento.
  • Deducción por gastos de descendientes en centros de cero a tres años: el 15 % hasta un máximo de 500 € al año. La suma de las bases imponibles no puede superar los 26.000 € o los 37.000 € (declaración conjunta). Si el contribuyente reside en un concejo en riesgo de despoblación, el 30 % del gasto hasta 1.000 € al año si las bases no superan los 26.000 € o los 37.000 € (declaración conjunta).
  • Deducción por el cuidado de descendientes o adoptados de hasta 25 años de edad: 500 € por el primer hijo y 600 € por cada hijo adicional. La suma de las bases imponibles no puede superar los 35.000 € o los 45.000 € (declaración conjunta).
  • Deducción por adquisición de libros de texto y material escolar: el 100 % de los gastos, hasta entre 25 € y 50 € o entre 50 € y 100 € (declaración conjunta). Si es familia numerosa, hasta 75 € o 150 € (declaración conjunta). Las bases no pueden superar los 26.000 € o los 37.000 € (declaración conjunta).
  • Deducción por nacimiento o adopción de segundo y sucesivos hijos en concejos en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica: 300 € por cada hijo. La suma de las bases imponibles no puede superar los 35.000 € o los 45.000 € (declaración conjunta).
  • Deducción por emancipación de jóvenes de hasta 35 años de edad: el 100 % de los gastos, hasta 1.000 €. Las bases imponibles no pueden superar los 35.000 € o los 45.000 € (declaración conjunta).
  • Deducción por descendientes en caso de fallecimiento del progenitor como consecuencia de accidentes laborales: 1.000 € al año por cada descendiente si se tiene derecho al mínimo por descendientes en el IRPF.
  • Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años: 500 € por cada persona mayor que viva con el contribuyente más de medio año si no se reciben ayudas similares del Principado de Asturias. No se puede tener un vínculo familiar con la persona que se acoge. Las bases imponibles no pueden superar los 26.000 € o los 37.000 € (declaración conjunta).

Si más de dos personas tienen derecho a una deducción de la Renta, el importe se divide entre ambas. Es necesario tener los tickets para demostrar que se tiene derecho a una deducción del IRPF.

Deducciones por vivienda

Por adquisición o adecuación de la vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad

El 3 %, hasta 15.000 €, de los gastos si la discapacidad es igual o superior al 65 %. Los familiares no pueden ganar más de 35.000 € al año. Si la persona con discapacidad se aplica la deducción, no podrán aplicarla los familiares. Bonificación del 15 % del IBI durante los seis primeros años.

Deducción por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida

El 100 % de los gastos, hasta 5.000 € en el año en que se haga la compra o rehabilitación y hasta 1.000 € los siguientes. Requisitos:

  • Debe ser la vivienda habitual durante un mínimo de 10 años.

  • No puede tener más de 90 cuadros y el precio por metro cuadrado no puede superar los 1.570 €. 
  • La vivienda debe tener la calificación oficial de protegida.
  • Si más de un contribuyente tiene derecho a esta deducción, el importe se divide.

Deducción por arrendamiento de vivienda habitual

El 10 % hasta 500 € o un 30 % hasta 1.500 € para jóvenes de hasta 35 años, familias numerosas o monoparentales, mujeres víctimas de violencia de género o si es en un concejo en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica. Requisitos:

  • Debe ser vivienda habitual.

  • La suma de las bases imponibles no puede superar los 35.000 € o los 45.000 € (declaración conjunta).

Deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual

  • En concejos en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica: 5 % o 10 %, hasta 10.000 €. El 10 % es hasta 35 años o es familia numerosa o monoparental. El domicilio fiscal debe mantenerse un mínimo de tres años.
  • En el resto de concejos: 5 % hasta 10.000 €. El valor de la vivienda no puede superar los 250.000 €.

La suma de las bases imponibles no puede superar los 35.000 € o los 45.000 € (declaración conjunta).

Deducción por gastos derivados del arrendamiento de viviendas

Hasta 500 € si se alquila una vivienda habitual a un precio socialmente sostenible. Gastos como: reparaciones, mantenimiento o el certificado de eficiencia energética.

Otras deducciones

  • Deducción por certificación de la gestión forestal sostenible.
  • Deducción por adquisición de vehículos eléctricos.
  • Deducción para contribuyentes que se establezcan como trabajadores por cuenta propia en concejos en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica.
  • Deducción por gastos de transporte público para residentes en concejos en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica.
  • Deducción por gastos de formación en que hayan incurrido los contribuyentes que desarrollen trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico.
  • Deducción para contribuyentes que trasladen su domicilio fiscal al Principado de Asturias por motivos laborales.
  • Deducción por la obtención de ayudas o subvenciones otorgadas por el Principado de Asturias a enfermos de esclerosis lateral amiotrófica.
  • Deducción por gastos vitales en que incurran los contribuyentes de hasta 35 años.
  • Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.
  • Deducción por gastos derivados de la enfermedad celíaca diagnosticada.

Para conocer los requisitos y toda la información sobre estas deducciones, puedes ver la página web de la Agencia Tributaria.

Preguntas frecuentes sobre las deducciones autonómicas en Asturias

Sí, puedes aplicar ambas deducciones siempre que puedas justificarlas.

Los tramos del IRPF autonómicos son la parte de los tramos que depende de la autonomía.

Hacienda puede pedirte el contrato de alquiler, justificantes de pago o los datos del arrendador.

El contenido tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni legal. Para más información, consulta con tu asesor fiscal o directamente con la Agencia Tributaria o la Hacienda de tu comunidad autónoma.