Infórmate sobre las principales deducciones de la Renta de la Comunidad Valenciana y conoce los requisitos para aplicarlas en el IRPF.
Las deducciones de la Renta pueden ser de vivienda, familia, cultura, medio ambiente, etc.
Las deducciones autonómicas de Valencia pueden utilizarse con las estatales si se cumplen los requisitos.
El contribuyente debe guardar los justificantes por si los solicita la Hacienda valenciana.
Se puede presentar una rectificación si ya se ha presentado la Renta y se quieren añadir otras deducciones.
La Comunidad Valenciana es una de las autonomías españolas con más deducciones autonómicas, sobre todo en cultura. La mayoría son de:
Vivienda y alquiler.
330 € si la vivienda habitual está en un municipio del Fondo de Cooperación contra el despoblamiento; si también tienes un hijo, 462 €; dos hijos, 528 €; tres hijos, 594 €.
10 % del alquiler con un límite de 224 €. Requisitos:
La suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar los 20.000 € o 44.000 € en declaración conjunta. Si está entre 27.000 € y 30.000 € o en declaración conjunta entre 44.000 € y 47.000 €, se aplica la siguiente fórmula:Renta individual: 800/950/1.100 x (1 – (suma de las bases – 27.000) ÷ 3.000).Renta conjunta: 800/950/1.100x (1 – (suma de las bases – 44.000) ÷ 3.000)
20 % del alquiler, hasta 800 €, o 25 % hasta 950 € si el arrendatario tiene un grado de discapacidad física o sensorial del 65 % o psíquica del 33 % o es víctima de la violencia de género. Si se cumplen dos condiciones, un 25 % y hasta 1.100 €. Requisitos:
Se aplican los mismos límites para la suma de las bases imponibles y las mismas fórmulas que en la otra deducción.
El 5 % de las ganancias (ingresos menos gastos) hasta 3.300 €. Requisitos:
El contrato debe haber empezado en 2025.
Para menores de 36 años que compren su primera vivienda habitual, existe una deducción del 5 % del precio de la vivienda. También existe esta deducción por comprar una vivienda si el comprador tiene discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 % o discapacidad psíquica igual o superior al 33 %. Requisitos:
Las personas que recibieron una ayuda de la Generalitat Valenciana para comprar o rehabilitar su vivienda habitual pueden aplicar otra deducción, 112 €, o aplicar el tipo medio del IRPF autonómico a la ayuda recibida.
600 € por el primer hijo nacido, adoptado o acogido, 750 € por el segundo y 900 € por el tercero y sucesivos. Esta deducción puede aplicarse durante tres años. En el caso de los acogimientos, el importe se prorratea si el periodo ha sido inferior. Como requisito principal, la suma de las bases imponibles no puede superar los 30.000 € o 47.000 € (declaración conjunta). Si está entre 27.000 € y 30.000 € o en declaración conjunta entre 44.000 € y 47.000 €, se aplica la siguiente fórmula:
Renta individual: importe x (1 – (suma de las bases – 27.000) ÷ 3.000).
Renta conjunta: importe x (1 – (suma de las bases – 44.000) ÷ 3.000).
Si el nacimiento o la adopción es múltiple, deducción de 246 € siempre y cuando la suma de las bases imponibles no supere los 30.000 € o 47.000 € (declaración conjunta).
246 € de deducción si el niño nacido o adoptado tiene una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 % o una psíquica superior al 33 %; o deducción de 303 € si hay discapacidad y es más de un niño.
Se aplican los mismos límites de la base imponible y las mismas fórmulas que en la deducción por nacimiento, pero solo se puede tener esta deducción una vez.
330 € de deducción en la categoría general y 660 € en la categoría especial. En la categoría general, la suma de las bases imponibles no puede superar los 30.000 € o 47.000 € (declaración conjunta), y en la categoría especial los 35.000 € o 58.000 € (declaración conjunta).
Si la suma está entre 27.000 € y 30.000 € o entre 44.000 € y 47.000 € (declaración conjunta), se aplican las siguientes fórmulas para la categoría general:
Renta individual: 330 x (1 – (suma de las bases – 27.000) ÷ 3.000).
Renta conjunta: 30 x (1 – (suma de las bases – 44.000) ÷ 3.000).
Las fórmulas para la categoría especial son:
Renta individual: 660 x (1 – (suma de las bases – 31.000) ÷ 4.000).
Renta conjunta: 660 x (1 – (suma de las bases – 54.000) ÷ 4.000).
El 15 % del importe total pagado hasta 297 € por cada hijo que tenga menos de tres años. Requisitos:
Los padres deben trabajar.
Renta individual: 100 × (1 – el coeficiente de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000).
Renta conjunta: 100 × (1 – el coeficiente de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000).
460 € si tus hijos tienen entre tres y cinco años y se cotiza a la Seguridad Social. Los padres solo pueden aplicarla si son familia monoparental o tienen la custodia exclusiva. Se aplican los mismos límites de la suma de las bases imponibles y la fórmula anterior.
Deducción del 10 % de la cuota íntegra autonómica siempre y cuando el contribuyente tenga derecho a la deducción estatal por descendiente. Solo se puede aplicar si la suma de las bases imponibles no supera los 30.000 €.
Deducción del 50 % del salario del trabajador contratado si el contribuyente tiene a su cargo:
Un menor de 5 años y derecho al mínimo por descendientes.
Renta individual: (deducción) x (1 – (suma de las bases liquidables – 27.000) ÷ 3.000).
Renta conjunta: (deducción) x (1 – (suma de las bases liquidables – 44.000) ÷ 3.000)
110 € por cada hijo o niño acogido si está en educación primaria, la ESO o educación especial. Requisitos:
Estar inscrito como demandante de empleo.
Renta individual: 110 x (1 – (suma de las bases – 27.000) ÷ 3.000)
Renta conjunta: 110 x (1 – (suma de las bases – 44.000) ÷ 3.000)
La suma de las bases imponibles no puede superar los 30.000 € o 47.000 € (declaración conjunta). Si la suma de las bases está entre 27.000 € y 30.000 € o entre 44.000 € y 47.000 € (declaración conjunta), se aplican las siguientes fórmulas:
Renta individual: 100 × (1 – el coeficiente de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de las bases y 27.000).
Renta conjunta: 100 × (1 – el coeficiente de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de las bases y 44.000).
197 € de deducción. En el caso de mayores de 65, discapacidad física o sensorial del 65 % o psíquica del 33 %.
Deben residir con el contribuyente más de la mitad del año o en un centro especializado.
Renta individual: 197 x (1 – (suma de las bases – 27.000) ÷ 3.000).
Renta conjunta: 197 x (1 – (suma de las bases – 44.000) ÷ 3.000).
En la Comunidad Valenciana, existen varias deducciones que se pueden aplicar por donaciones relacionadas con la cultura, el medio ambiente y el patrimonio:
Con finalidad ecológica.
Puedes encontrar los importes, límites y requisitos en la página web de la Agencia Tributaria.
La Comunidad Valenciana es una de las autonomías con más deducciones. Además de por vivienda, familia y cultura, hay otras deducciones como las siguientes:
Por la compra de bicicletas o vehículos eléctricos personales.
La mayoría de estas deducciones tiene los límites y las fórmulas de las deducciones de vivienda y familia. Sin embargo, puede haber variaciones. Por ejemplo, el límite de la suma de las bases imponibles para la deducción por la práctica del deporte es de 60.000 € o 78.000 € en declaración conjunta, una de las principales novedades de la Renta 2025.
Para consultar todos los detalles, puedes echar un vistazo a las deducciones del IRPF de la Comunidad Valenciana del Manual Práctico de Renta 2025.
Sí, puedes aplicar ambas deducciones siempre que puedas justificarlas.
Los tramos del IRPF autonómicos son la parte de los tramos que depende de la autonomía.
Hacienda puede pedirte el contrato de alquiler, justificantes de pago, los datos del arrendador y un justificante que demuestre que la fianza se ha depositado en la Generalitat Valenciana.
El contenido tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni legal. Para más información, consulta con tu asesor fiscal o directamente con la Agencia Tributaria o la Hacienda de tu comunidad autónoma.