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Actualizado el: 11 de mayo de 2026

Deducciones autonómicas en la Comunidad Valenciana (Renta 2025-2026)

Infórmate sobre las principales deducciones de la Renta de la Comunidad Valenciana y conoce los requisitos para aplicarlas en el IRPF.

En pocas palabras

  • Las deducciones de la Renta pueden ser de vivienda, familia, cultura, medio ambiente, etc.

  • Las deducciones autonómicas de Valencia pueden utilizarse con las estatales si se cumplen los requisitos.

  • El contribuyente debe guardar los justificantes por si los solicita la Hacienda valenciana.

  • Se puede presentar una rectificación si ya se ha presentado la Renta y se quieren añadir otras deducciones.

¿Cuáles son las deducciones de la Renta en la Comunidad Valenciana?

La Comunidad Valenciana es una de las autonomías españolas con más deducciones autonómicas, sobre todo en cultura. La mayoría son de:

  • Vivienda y alquiler.

  • Por familia.
  • Mayores
  • Cultura y medio ambiente.
  • Otras deducciones.

Deducciones por vivienda y alquiler

Deducción por vivir en municipios en riesgo de despoblamiento

330 € si la vivienda habitual está en un municipio del Fondo de Cooperación contra el despoblamiento; si también tienes un hijo, 462 €; dos hijos, 528 €; tres hijos, 594 €.

Deducción por alquiler de la vivienda si se trabaja en otro municipio

10 % del alquiler con un límite de 224 €. Requisitos:

  • La suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar los 20.000 € o 44.000 € en declaración conjunta. Si está entre 27.000 € y 30.000 € o en declaración conjunta entre 44.000 € y 47.000 €, se aplica la siguiente fórmula:Renta individual: 800/950/1.100 x (1 – (suma de las bases – 27.000) ÷ 3.000).Renta conjunta: 800/950/1.100x (1 – (suma de las bases – 44.000) ÷ 3.000) 

  • La vivienda está a 50 km o más de tu vivienda habitual anterior.

Deducción para arrendatarios

20 % del alquiler, hasta 800 €, o 25 % hasta 950 € si el arrendatario tiene un grado de discapacidad física o sensorial del 65 % o psíquica del 33 % o es víctima de la violencia de género. Si se cumplen dos condiciones, un 25 % y hasta 1.100 €. Requisitos:

 

  • Se aplican los mismos límites para la suma de las bases imponibles y las mismas fórmulas que en la otra deducción.

  • No puede haber sido propietario de una vivienda que esté a menos de 50 km más de la mitad del ejercicio fiscal.
  • No pueden aplicarse deducciones por comprar una vivienda.
  • El contrato de arrendamiento debe ser de un año o más.

Deducción para propietarios que alquilen viviendas

El 5 % de las ganancias (ingresos menos gastos) hasta 3.300 €. Requisitos:

 

  • El contrato debe haber empezado en 2025.

  • El precio no debe ser más alto que el que indica el Govern de la Comunitat Valenciana.
  • La fianza debe estar depositada en la Generalitat Valenciana (depósitos de fianzas de arrendamientos urbanos).
  • El inquilino no puede ser el mismo que el del anterior contrato si estuvo menos de tres años.

Deducción por comprar vivienda

Para menores de 36 años que compren su primera vivienda habitual, existe una deducción del 5 % del precio de la vivienda. También existe esta deducción por comprar una vivienda si el comprador tiene discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 % o discapacidad psíquica igual o superior al 33 %. Requisitos:

  • Se aplican los mismos límites para la suma de las bases imponibles que en las otras deducciones. Las fórmulas:
Renta individual: 5 % x (1 – (suma de las bases liquidables – 27.000) ÷ 3.000).
Renta conjunta: 5 % x (1 – (suma de las bases liquidables – 44.000) ÷ 3.000).

Deducción por comprar o rehabilitar una vivienda habitual de ayudas públicas

Las personas que recibieron una ayuda de la Generalitat Valenciana para comprar o rehabilitar su vivienda habitual pueden aplicar otra deducción, 112 €, o aplicar el tipo medio del IRPF autonómico a la ayuda recibida.

Deducciones por familia

Deducción por nacimiento, adopción o acogimiento familiar

600 € por el primer hijo nacido, adoptado o acogido, 750 € por el segundo y 900 € por el tercero y sucesivos. Esta deducción puede aplicarse durante tres años. En el caso de los acogimientos, el importe se prorratea si el periodo ha sido inferior. Como requisito principal, la suma de las bases imponibles no puede superar los 30.000 € o 47.000 € (declaración conjunta). Si está entre 27.000 € y 30.000 € o en declaración conjunta entre 44.000 € y 47.000 €, se aplica la siguiente fórmula:

Renta individual: importe x (1 – (suma de las bases  – 27.000) ÷ 3.000).
Renta conjunta: importe x (1 – (suma de las bases  – 44.000) ÷ 3.000).

Deducción por nacimiento o adopción múltiple

Si el nacimiento o la adopción es múltiple, deducción de 246 € siempre y cuando la suma de las bases imponibles no supere los 30.000 € o 47.000 € (declaración conjunta).

Deducción por nacimiento o adopción con discapacidad

246 € de deducción si el niño nacido o adoptado tiene una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 % o una psíquica superior al 33 %; o deducción de 303 € si hay discapacidad y es más de un niño.

Se aplican los mismos límites de la base imponible y las mismas fórmulas que en la deducción por nacimiento, pero solo se puede tener esta deducción una vez.

Deducción por familia numerosa o monoparental

330 € de deducción en la categoría general y 660 € en la categoría especial. En la categoría general, la suma de las bases imponibles no puede superar los 30.000 € o 47.000 € (declaración conjunta), y en la categoría especial los 35.000 € o 58.000 € (declaración conjunta).

Si la suma está entre 27.000 € y 30.000 € o entre 44.000 € y 47.000 € (declaración conjunta), se aplican las siguientes fórmulas para la categoría general:

Renta individual: 330 x (1 – (suma de las bases – 27.000) ÷ 3.000).

Renta conjunta: 30 x (1 – (suma de las bases – 44.000) ÷ 3.000).

Las fórmulas para la categoría especial son:

Renta individual: 660 x (1 – (suma de las bases – 31.000) ÷ 4.000).

Renta conjunta: 660 x (1 – (suma de las bases  – 54.000) ÷ 4.000).

Deducción por gastos de guardería (primer ciclo)

El 15 % del importe total pagado hasta 297 € por cada hijo que tenga menos de tres años. Requisitos:

  • Los padres deben trabajar.

  • La deducción se prorratea si el niño cumple cuatro años en el ejercicio fiscal.
  • La suma de las bases imponibles no puede superar los 30.000 € o 47.000 € (declaración conjunta). Si la suma está entre 27.000 € y 30.000 € o entre 44.000 € y 47.000 € (declaración conjunta) se aplican las siguientes fórmulas:

Renta individual: 100 × (1 – el coeficiente de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000).  
Renta conjunta: 100 × (1 – el coeficiente de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000).

Deducción por conciliación del trabajo con la vida familiar

460 € si tus hijos tienen entre tres y cinco años y se cotiza a la Seguridad Social. Los padres solo pueden aplicarla si son familia monoparental o tienen la custodia exclusiva. Se aplican los mismos límites de la suma de las bases imponibles y la fórmula anterior.

Deducción por dos o más hijos

Deducción del 10 % de la cuota íntegra autonómica siempre y cuando el contribuyente tenga derecho a la deducción estatal por descendiente. Solo se puede aplicar si la suma de las bases imponibles no supera los 30.000 €.

Deducción por contratar a un trabajador del hogar para el cuidado de personas

Deducción del 50 % del salario del trabajador contratado si el contribuyente tiene a su cargo:

 

  • Un menor de 5 años y derecho al mínimo por descendientes.

  • Un mayor de 75 años y el derecho al mínimo por ascendientes.
  • Un mayor de 65 con discapacidad física superior al 65 % o psíquica superior al 33 %. Deberá vivir en tu residencia habitual más de la mitad del año, no ganar más de 8.000 € anuales y no presentar la Renta con más de 1.800 € de ingresos.
  • La suma de las bases imponibles no puede superar los 30.000 € o 47.000 € (declaración conjunta).
  • Si la suma de las bases es inferior a 27.000 € o a 44.000 € (declaración conjunta), 660 € por menor de 5 años; 1.100 € por dos menores o más o por familia monoparental; 330 € por ascendiente a cargo o 550 € si es más de uno.
  • Si la suma de las bases está entre 27.000 € y 30.000  € o entre 44.000 € y 47.000 € (declaración conjunta), se aplican las siguientes fórmulas:

Renta individual: (deducción) x (1 – (suma de las bases liquidables – 27.000) ÷ 3.000).
Renta conjunta: (deducción) x (1 – (suma de las bases liquidables – 44.000) ÷ 3.000)

Por material escolar

110 € por cada hijo o niño acogido si está en educación primaria, la ESO o educación especial. Requisitos:

 

  • Estar inscrito como demandante de empleo.

  • Tener derecho al mínimo por descendiente de Hacienda.
  • La suma de las bases imponibles no puede superar los 30.000 € o 47.000 € (declaración conjunta).
  • Si la suma de las bases es inferior a 27.000 € o a 44.000 € (declaración conjunta), deducción de 110 €. Si es superior, se aplican las siguientes fórmulas:

Renta individual: 110 x (1 – (suma de las bases – 27.000) ÷ 3.000)
Renta conjunta: 110 x (1 – (suma de las bases – 44.000) ÷ 3.000)

Deducciones de la Comunidad Valenciana para personas mayores

Deducción si se tiene una discapacidad de, mínimo, un 33 % y 65 años o más.

La suma de las bases imponibles no puede superar los 30.000 € o 47.000 € (declaración conjunta). Si la suma de las bases está entre 27.000 € y 30.000 € o entre 44.000 € y 47.000 € (declaración conjunta), se aplican las siguientes fórmulas:

Renta individual: 100 × (1 – el coeficiente de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de las bases y 27.000).
Renta conjunta: 100 × (1 – el coeficiente de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de las bases y 44.000).

Deducción por ascendientes mayores de 75 o mayores de 65 con discapacidad

197 € de deducción. En el caso de mayores de 65, discapacidad física o sensorial del 65 % o psíquica del 33 %.

  • Deben residir con el contribuyente más de la mitad del año o en un centro especializado.

  • Los ascendientes no pueden ganar más de 8.000 € al año ni presentar la Renta con ingresos de más de 1.800 €. Se aplican los mismos límites de la suma de las bases imponibles, con las siguientes fórmulas:

Renta individual: 197 x (1 – (suma de las bases – 27.000) ÷ 3.000).
Renta conjunta: 197 x (1 – (suma de las bases – 44.000) ÷ 3.000).

Deducciones de cultura y medio ambiente

En la Comunidad Valenciana, existen varias deducciones que se pueden aplicar por donaciones relacionadas con la cultura, el medio ambiente y el patrimonio:

  • Con finalidad ecológica.

  • Por donaciones de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano.
  • Por donativos para la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano.
  • Por cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano.
  • Por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana.
  • Por donaciones o cesiones de uso o comodatos para otros fines de carácter cultural, científico o deportivo no profesional.
  • Por cantidades destinadas a abonos culturales.

Puedes encontrar los importes, límites y requisitos en la página web de la Agencia Tributaria.

Otras deducciones

La Comunidad Valenciana es una de las autonomías con más deducciones. Además de por vivienda, familia y cultura, hay otras deducciones como las siguientes:

  • Por la compra de bicicletas o vehículos eléctricos personales.

  • Por pagos de tratamientos de fertilidad.
  • Por cantidades satisfechas en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables.
  • Por gastos de formación y práctica musical.
  • Por la compra de acciones o participaciones en empresas nuevas.
  • Por cantidades satisfechas en determinados gastos de salud.
  • Por gastos derivados de la enfermedad celíaca.
  • Personas afectadas por la DANA.

La mayoría de estas deducciones tiene los límites y las fórmulas de las deducciones de vivienda y familia. Sin embargo, puede haber variaciones. Por ejemplo, el límite de la suma de las bases imponibles para la deducción por la práctica del deporte es de 60.000 € o 78.000 € en declaración conjunta, una de las principales novedades de la Renta 2025.

Para consultar todos los detalles, puedes echar un vistazo a las deducciones del IRPF de la Comunidad Valenciana del Manual Práctico de Renta 2025.

Preguntas frecuentes sobre las deducciones de la Renta de la Comunidad Valenciana

Sí, puedes aplicar ambas deducciones siempre que puedas justificarlas.

Los tramos del IRPF autonómicos son la parte de los tramos que depende de la autonomía.

Hacienda puede pedirte el contrato de alquiler, justificantes de pago, los datos del arrendador y un justificante que demuestre que la fianza se ha depositado en la Generalitat Valenciana.

El contenido tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni legal. Para más información, consulta con tu asesor fiscal o directamente con la Agencia Tributaria o la Hacienda de tu comunidad autónoma.