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Actualizado el: 12 de mayo de 2026

Deducciones autonómicas en Galicia (Renta 2025-2026)

Infórmate sobre las principales deducciones autonómicas de Galicia para el IRPF y conoce los requisitos para aplicarlas en la Renta.

En pocas palabras

  • La mayoría de las deducciones del IRPF de Galicia son de vivienda.

  • También hay muchas por familia o por hacer inversiones.

  • Se pueden utilizar con las deducciones estatales; no son incompatibles.

  • Es necesario cumplir los requisitos y guardar los justificantes por si se solicitan.

¿Cuáles son las deducciones autonómicas en Galicia?

Las deducciones autonómicas de Galicia pueden dividirse en varias categorías:

  • Deducciones por vivienda.

  • Deducciones por familia.
  • Deducciones por inversión.
  • Otras deducciones.

Deducciones por vivienda

Deducciones por alquiler de vivienda habitual en Galicia

Los contribuyentes pueden deducirse un 10 % del alquiler, con un límite de 300 €; un 20 %, con un límite de 600 € si se tienen dos o más hijos menores de edad; o el doble si se tiene una discapacidad igual o superior al 33 %. Requisitos:

  • Menor de 36 años.

  • La fecha del contrato debe ser posterior al 1 de enero de 2003.
  • La fianza debe estar depositada en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
  • La suma de las bases imponibles no puede superar los 22.000 €.
  • Si hay más de un contribuyente, la deducción se divide entre los dos.

Deducción por Internet

30 % del coste de contratar alta velocidad de Internet, hasta 100 €. Requisitos:

  • La línea de Internet contratada no puede utilizarse para actividades económicas.

  • Se aplica en el ejercicio en el que se contrata, por ejemplo, en 2025.

Deducción por adquisición y rehabilitación de viviendas en los proyectos de aldeas modelo

El 15 % por comprar o rehabilitar una vivienda en una aldea modelo. Si es vivienda habitual, el máximo a deducirse es de 9.000 € y, si es segunda residencia, hasta 4.500 €.

Deducción por gastos de adecuación de un inmueble vacío para alquilarlo

El 15 % de los gastos hasta un máximo de 3.000 € al año. Esta deducción se puede aplicar durante el año de los gastos y los dos siguientes. Requisitos:

  • La vivienda debe estar en Galicia y haber estado vacía, al menos, un año.

  • Se debe alquilar no más de seis meses después de que finalicen las obras.
  • El valor de la vivienda no puede ser de más de 250.000 €.
  • Las obras deben hacerse en un plazo de dos años o menos.
  • El contribuyente debe tener menos de cuatro viviendas en alquiler.
  • El inquilino no puede ser un familiar de primer, segundo o tercer grado.

Deducción por arrendamiento de viviendas vacías

500 € por alquilar una vivienda vacía, siempre y cuando el alquiler no supere los 700 €, el contrato sea de tres años o más y el inquilino no sea familia.

Deducción por rehabilitación de bienes inmuebles situados en centros históricos

El 15 % de los gastos, hasta 9.000 €, de rehabilitar una vivienda en el centro histórico. Requisitos:

  • La obra debe realizarse para mejorar la infraestructura, la cubierta o la fachada.

  • La obra debe costar más de un 25% del precio de la casa.
  • Tener los permisos y las autorizaciones.

Deducción por obras de mejora de eficiencia energética

El 15 % de los gastos, hasta 9.000 €, por mejorar la eficiencia energética de la vivienda; el 100 % del precio si se justifica una eficiencia energética superior, y las tasas del registro de Certificados de Eficiencia Energética hasta 100 €. Requisitos:

  • Edificios de viviendas o vivienda unifamiliar.

  • Se debe mejorar la eficiencia energética de la vivienda presentando el certificado después de la obra, así como un informe que indique que se ha pasado a una letra superior.
  • Presentar las facturas.

Deducción por inversión en instalaciones de climatización o agua caliente sanitaria que empleen energías renovables en la vivienda habitual y destinadas exclusivamente al autoconsumo

El 5 % de los gastos, hasta 280 €. La instalación debe registrarse en la Oficina Virtual de Industria y se deben presentar el presupuesto de la instalación, la factura del instalador y los justificantes.

Deducciones por familia

Deducción por nacimiento, adopción o acogimiento de menores en Galicia

360 € por el primer hijo nacido o adoptado, 1.200 € por el segundo y 2.400 € por el tercero y siguientes si la base imponible es inferior a 22.000 €. Si es superior, 300 € por cada hijo y 360 € por parto o adopción múltiple.

A estos importes se les suma un 20 % si el contribuyente reside en un municipio con menos de 5.000 habitantes y se duplican si el niño tiene una discapacidad igual o superior al 33 %. Esta deducción se puede aplicar durante dos años desde el nacimiento o adopción y se divide entre los dos contribuyentes.

En caso de acogimiento, 300 € de deducción si se acoge a través de la Xunta de Galicia y cuando el menor se ha acogido antes de hacer el proceso de adopción. Si son dos contribuyentes, la deducción se divide entre ambos.

Deducción para familias con dos hijos

250 € de deducción si se tienen dos menores a cargo y, si alguno tiene una discapacidad igual o superior al 65 %, la deducción es de 500 €.

Deducción por familia numerosa

250 € de deducción en la cuota para familias numerosas de la categoría general y 400 € para la categoría especial. Si alguna persona de la unidad familiar tiene una discapacidad igual o superior al 65 %, la deducción es de 500 € para la categoría general y de 800 € para la categoría especial.

Deducción por cuidado de los hijos menores

30 % del gasto de contratar a una persona para cuidar a los hijos, hasta 400 € o 600 € si se tienen dos hijos o más.

Deducción por contribuyentes con discapacidad

Los contribuyentes de Galicia con una discapacidad igual o superior al 65 % que tengan 65 años o más y que necesiten ayuda, pueden deducirse un 10 % del gasto de tener un cuidador, hasta 600 €.

Deducciones por inversión

Deducción por la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación

Deducción del 30 % del dinero invertido con un límite de 6.000 €, o un 45 % con un límite de 9.000 € si se cumplen los siguientes requisitos:

  • La sociedad está acreditada como empresa innovadora de tamaño pequeño o mediano.

  • La sociedad promueve un proyecto empresarial que es una iniciativa de empleo de base tecnológica.
  • Es una sociedad en la que participan universidades u organismos de investigación.

 

Independientemente del importe, estos son los requisitos:

  • El contribuyente debe tener un 1 % o más del capital de la empresa y no más del 40 %.

  • La empresa debe tener su residencia fiscal en Galicia durante al menos tres años.
  • El contribuyente debe mantener las participaciones tres años o más.
  • Al menos un trabajador de la empresa debe residir en Galicia y trabajar a jornada completa.

Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación

Deducción del 30 % de la inversión o préstamo con un límite de 20.000 €, o un 45 % con un límite de 35.000 € si se cumplen los requisitos de la deducción anterior. Independientemente del importe, también se deben cumplir los requisitos de la deducción anterior.

Deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista

El 15 % de la inversión con un límite de 4.000 €. Se divide en partes iguales entre la renta del año de la inversión y los tres siguientes. Requisitos:

  • La sociedad debe tener domicilio social y fiscal en Galicia.

  • La participación no debe superar el 10 % del capital social.
  • Mantener las acciones un mínimo de tres años.
  • Tener escritura pública para las operaciones de inversión.

Deducción por inversión en empresas que desarrollen actividades agrarias

El 20 % de la inversión con un límite de 20.000 €. La inversión debe ser, ya sea compra de capital social o préstamo, en sociedades de fomento forestal de montes de Galicia, entidades cuyo fin sea movilizar o recuperar las tierras agrarias o entidades agrarias y cooperativas de explotación de la tierra que trabajen en actividades agrarias. Requisitos:

  • A menos que sea una sociedad laboral o corporativa, no se puede trabajar en la empresa.

  • Mantener la inversión un mínimo de cinco años.
  • La operación debe hacerse ante notario.

Por la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades que realicen proyectos de especial interés público, social o económico

El 20 % de la inversión con un límite de 10.000 € si se ha invertido desde el 12 de noviembre de 2024.

Algunas deducciones por inversión son incompatibles entre sí. Para más información, puedes ver la página web de la Agencia Tributaria.

Otras deducciones

  • Deducción por subvenciones o ayudas por los incendios forestales PEIFOGA 2025 en Galicia.
  • Deducción por las ayudas y subvenciones recibidas por los deportistas de alto nivel de Galicia.
  • Deducción por ayudas a personas con ELA o sus fenotipos.
  • Deducción por adquisición de libros de texto y material escolar.
  • Deducción por ayudas a personas afectadas por la talidomida.

Para conocer los requisitos y toda la información sobre estas deducciones, puedes ver la página web de la Agencia Tributaria.

Preguntas frecuentes sobre las deducciones autonómicas en Galicia

Sí, puedes aplicar ambas deducciones siempre que puedas justificarlas.

Los tramos del IRPF autonómicos son la parte de los tramos que depende de la autonomía.

Hacienda puede pedirte el contrato de alquiler, justificantes de pago, los datos del arrendador y un justificante que demuestre que la fianza se ha depositado en la Xunta de Galicia.

El contenido tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni legal. Para más información, consulta con tu asesor fiscal o directamente con la Agencia Tributaria o la Hacienda de tu comunidad autónoma.