Infórmate sobre las principales deducciones autonómicas de Galicia para el IRPF y conoce los requisitos para aplicarlas en la Renta.
La mayoría de las deducciones del IRPF de Galicia son de vivienda.
También hay muchas por familia o por hacer inversiones.
Se pueden utilizar con las deducciones estatales; no son incompatibles.
Es necesario cumplir los requisitos y guardar los justificantes por si se solicitan.
Las deducciones autonómicas de Galicia pueden dividirse en varias categorías:
Deducciones por vivienda.
Los contribuyentes pueden deducirse un 10 % del alquiler, con un límite de 300 €; un 20 %, con un límite de 600 € si se tienen dos o más hijos menores de edad; o el doble si se tiene una discapacidad igual o superior al 33 %. Requisitos:
Menor de 36 años.
30 % del coste de contratar alta velocidad de Internet, hasta 100 €. Requisitos:
La línea de Internet contratada no puede utilizarse para actividades económicas.
El 15 % por comprar o rehabilitar una vivienda en una aldea modelo. Si es vivienda habitual, el máximo a deducirse es de 9.000 € y, si es segunda residencia, hasta 4.500 €.
El 15 % de los gastos hasta un máximo de 3.000 € al año. Esta deducción se puede aplicar durante el año de los gastos y los dos siguientes. Requisitos:
La vivienda debe estar en Galicia y haber estado vacía, al menos, un año.
500 € por alquilar una vivienda vacía, siempre y cuando el alquiler no supere los 700 €, el contrato sea de tres años o más y el inquilino no sea familia.
El 15 % de los gastos, hasta 9.000 €, de rehabilitar una vivienda en el centro histórico. Requisitos:
La obra debe realizarse para mejorar la infraestructura, la cubierta o la fachada.
El 15 % de los gastos, hasta 9.000 €, por mejorar la eficiencia energética de la vivienda; el 100 % del precio si se justifica una eficiencia energética superior, y las tasas del registro de Certificados de Eficiencia Energética hasta 100 €. Requisitos:
Edificios de viviendas o vivienda unifamiliar.
El 5 % de los gastos, hasta 280 €. La instalación debe registrarse en la Oficina Virtual de Industria y se deben presentar el presupuesto de la instalación, la factura del instalador y los justificantes.
360 € por el primer hijo nacido o adoptado, 1.200 € por el segundo y 2.400 € por el tercero y siguientes si la base imponible es inferior a 22.000 €. Si es superior, 300 € por cada hijo y 360 € por parto o adopción múltiple.
A estos importes se les suma un 20 % si el contribuyente reside en un municipio con menos de 5.000 habitantes y se duplican si el niño tiene una discapacidad igual o superior al 33 %. Esta deducción se puede aplicar durante dos años desde el nacimiento o adopción y se divide entre los dos contribuyentes.
En caso de acogimiento, 300 € de deducción si se acoge a través de la Xunta de Galicia y cuando el menor se ha acogido antes de hacer el proceso de adopción. Si son dos contribuyentes, la deducción se divide entre ambos.
250 € de deducción si se tienen dos menores a cargo y, si alguno tiene una discapacidad igual o superior al 65 %, la deducción es de 500 €.
250 € de deducción en la cuota para familias numerosas de la categoría general y 400 € para la categoría especial. Si alguna persona de la unidad familiar tiene una discapacidad igual o superior al 65 %, la deducción es de 500 € para la categoría general y de 800 € para la categoría especial.
30 % del gasto de contratar a una persona para cuidar a los hijos, hasta 400 € o 600 € si se tienen dos hijos o más.
Los contribuyentes de Galicia con una discapacidad igual o superior al 65 % que tengan 65 años o más y que necesiten ayuda, pueden deducirse un 10 % del gasto de tener un cuidador, hasta 600 €.
Deducción del 30 % del dinero invertido con un límite de 6.000 €, o un 45 % con un límite de 9.000 € si se cumplen los siguientes requisitos:
La sociedad está acreditada como empresa innovadora de tamaño pequeño o mediano.
Independientemente del importe, estos son los requisitos:
El contribuyente debe tener un 1 % o más del capital de la empresa y no más del 40 %.
Deducción del 30 % de la inversión o préstamo con un límite de 20.000 €, o un 45 % con un límite de 35.000 € si se cumplen los requisitos de la deducción anterior. Independientemente del importe, también se deben cumplir los requisitos de la deducción anterior.
El 15 % de la inversión con un límite de 4.000 €. Se divide en partes iguales entre la renta del año de la inversión y los tres siguientes. Requisitos:
La sociedad debe tener domicilio social y fiscal en Galicia.
El 20 % de la inversión con un límite de 20.000 €. La inversión debe ser, ya sea compra de capital social o préstamo, en sociedades de fomento forestal de montes de Galicia, entidades cuyo fin sea movilizar o recuperar las tierras agrarias o entidades agrarias y cooperativas de explotación de la tierra que trabajen en actividades agrarias. Requisitos:
A menos que sea una sociedad laboral o corporativa, no se puede trabajar en la empresa.
El 20 % de la inversión con un límite de 10.000 € si se ha invertido desde el 12 de noviembre de 2024.
Algunas deducciones por inversión son incompatibles entre sí. Para más información, puedes ver la página web de la Agencia Tributaria.
Para conocer los requisitos y toda la información sobre estas deducciones, puedes ver la página web de la Agencia Tributaria.
Sí, puedes aplicar ambas deducciones siempre que puedas justificarlas.
Los tramos del IRPF autonómicos son la parte de los tramos que depende de la autonomía.
Hacienda puede pedirte el contrato de alquiler, justificantes de pago, los datos del arrendador y un justificante que demuestre que la fianza se ha depositado en la Xunta de Galicia.
El contenido tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni legal. Para más información, consulta con tu asesor fiscal o directamente con la Agencia Tributaria o la Hacienda de tu comunidad autónoma.