Modelo 720: bienes y derechos en el extranjero

Las personas residentes fiscales en España que tengan bienes o derechos en el extranjero pueden estar obligadas a presentar el modelo 720 ante la Agencia Tributaria. Conviene conocer cómo, cuándo y dónde presentarlo.

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Última actualización: 31/01/2026

En pocas palabras

  • Es un modelo tributario para informar a Hacienda sobre los bienes y derechos en el extranjero.

  • Por ejemplo, sirve para informar sobre cuentas de ahorro y depósitos a plazo fijo en bancos europeos

  • Es obligatorio presentarlo cuando el valor de alguno de los bloques supera los 50.000 € o su valor se incrementa en más de 20.000 € de un ejercicio a otro.

  • Se tramita de manera telemática en la página web de la Agencia Tributaria (mediante fichero o formulario). Para el ejercicio 2025, el plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de marzo de 2026.

¿Qué es el modelo 720?

Es una declaración informativa creada por el Ministerio de Hacienda para combatir el fraude fiscal y el blanqueo de capitales en el extranjero. Su objetivo es recopilar información sobre los bienes y derechos en el extranjero de los contribuyentes españoles.

Por tanto, si tienes activos en el extranjero, debes estar al tanto de cómo, cuándo y dónde presentar el modelo 720 en la Agencia Tributaria.

Bloques del modelo 720

Los bienes y derechos en el extranjero se dividen en tres bloques:

  • Bloque 1: propiedades e inmuebles en el extranjero y derechos sobre ellos.

  • Bloque 2: cuentas y depósitos bancarios fuera del territorio español.

  • Bloque 3: seguros, valores, títulos, derechos y rentas que también se encuentren fuera de España.

Contribuyentes obligados a presentar el modelo 720

Están obligados a presentar el modelo tributario 720 las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando se encuentren en alguno de los supuestos siguientes y alguno de los bloques supere los 50.000 €:

  • El titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Titulares o titulares reales, siempre que estén en el extranjero, de valores o derechos representativos, de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios o valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico.
  • Titulares o titulares reales de acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.
  • Tomadores, a 31 de diciembre de cada año, de seguros de vida o invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero o cuando sean beneficiarios de rentas temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero.
  • Titulares o titulares reales de bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

El umbral de 50.000 € aplica por cada bloque.

¿Cuándo no es obligatorio presentar el modelo 720?

No estás obligado a presentarlo si no tienes más de 50.000 € en ninguno de los bloques. A modo de ejemplo, imagina que tienes en Francia una vivienda cuyo valor es de 100.000 € y en Italia una cuenta remunerada con 45.000 €. En este caso, solo tendrás que informar sobre el inmueble.

Por otro lado, si ya has presentado el modelo 720 a la AEAT (Agencia Tributaria), no tendrás que volver a rellenarlo al año siguiente, salvo si alguno de los bloques aumenta más de 20.000 €.

 

Cuándo se presenta el modelo 720

Para el ejercicio fiscal 2025, el plazo de presentación del modelo 720 es del 1 de enero al 31 de marzo de 2026. Si se produjeran problemas técnicos, la Agencia Tributaria permite presentarlo hasta cuatro días naturales después del plazo.

¿Cómo rellenar el modelo 720?

La presentación del modelo 720 en la AEAT debe realizarse de manera telemática. Para ello, es necesario disponer de certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve PIN. Si no se dispone de las credenciales necesarias, también puede presentarse a través de un tercero siempre y cuando se le autorice.

Primero, elige una de estas dos opciones:

  • Presentación mediante formulario: hasta 40.000 registros.
  • Presentación mediante fichero: a partir de 40.000 registros (declarantes con un gran volumen de datos).

A continuación puedes ver las instrucciones con todos los pasos para ambas presentaciones.

Instrucciones para rellenar el modelo 720 mediante formulario

  • Entra en la presentación del modelo 720 mediante formulario.
  • Identifícate con certificado, DNI electrónico o Cl@ve.
  • En la ventana emergente, selecciona el NIF del declarante.
  • Pulsa «Continuar» para cumplimentar manualmente el formulario o «Importar» para escoger un fichero que siga el diseño de registro del modelo 720.
  • Si has pulsado «Continuar», cumplimenta las casillas marcadas con asterisco.
  • Pulsa «Validar» para comprobar si existen errores. Si la declaración no contiene errores, obtendrás el mensaje «No existen errores».
  • Guarda la declaración y preséntala pulsando «Conforme» y «Firmar y Enviar».
  • Si has pulsado «Importar», elige el fichero.
  • Elige entre estas dos opciones: A, para borrar la declaración actual y obtener una nueva declaración con los datos del fichero importado; B, para conservar la declaración actual y sumar nuevos registros a los ya existentes.
  • Pulsa «Validar» para comprobar si existen errores. Si la declaración no contiene errores, obtendrás el mensaje «No existen errores».
  • Guarda la declaración y preséntala pulsando «Conforme» y «Firmar y Enviar».

Instrucciones para rellenar el modelo 720 mediante fichero

  • Entra en la presentación del modelo 720 mediante fichero.
  • Identifícate con certificado, DNI electrónico o Cl@ve. Introduce el NIF y verifica que en los campos «Modelo», «Ejercicio» y «Periodo» aparecen por defecto 720, 2025 y Anual, respectivamente.
  • Pulsa «Leer Fichero» y, a continuación, «Seleccione el fichero a validar» para seleccionar el archivo.
  • Desde la opción «Recuperar» puedes volver a cargar el último fichero validado por la aplicación para ese modelo, ejercicio y NIF.
  • Verifica que los datos son correctos y pulsa "Validar" para transmitir el fichero. Si la validación es correcta, podrás realizar la presentación y obtener el justificante correspondiente.
  • Pulsa «Presentar registros correctos», «Conforme» y «Firmar y Enviar».

Ten en cuenta que es necesario disponer de un fichero con los datos ajustados al diseño de registro publicado. 

Modelo 720 para cuentas de ahorro y depósitos

El capital depositado en cuentas de ahorro y depósitos de entidades europeas a través de Raisin también es susceptible de tener que ser declarado en el modelo 720.

Si tienes más de 50.000 € entre todas tus cuentas de ahorro y depósitos, tendrás que hacer el modelo tributario 720. Del mismo modo, si haces esta declaración y tu ahorro depositado en el extranjero aumenta en más de 20.000 € en un ejercicio, tendrás que volver a presentarlo.

¿Hay que incluir las criptomonedas en el modelo 720?

La Agencia Tributaria obliga a los residentes españoles a informar sobre sus criptomonedas en entidades extranjeras a través del modelo 721. Esto significa que las monedas virtuales no se deben añadir en el modelo 720.

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Fuente: página web de la Agencia Tributaria.

Raisin SE no ofrece asesoramiento fiscal y no asume ninguna responsabilidad por la exactitud de la información. Para más información, consulta con tu asesor fiscal o directamente con la Agencia Tributaria.

  • Clara Estela, Autora en Raisin
    Autora: Clara Estela

    Consultora externa, Marketing

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