Aragón tiene distintos tipos de deducciones autonómicas para sus contribuyentes, aunque pueden clasificarse en:
Si tienes menos de 36 años, puedes deducir el 5 % de las cantidades pagadas por la adquisición o rehabilitación de una vivienda que constituya o vaya a constituir tu vivienda habitual siempre y cuando sea tu primera vivienda y al vivienda esté situada en un municipio con de 3.000 habitantes o en una entidad local menor o en una entidad singular de población, separada o diferenciada de la capitalidad del municipio al que pertenecen.
Cuando la vivienda está en alguno de los asentamientos rurales con alto riesgo o con riesgo extremo de despoblación (Rangos VIII, IX y X), siempre que, además, tenga un Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT) inferior a 100, la deducción es del 7,5 %.
Esta deducción permite desgravar el 10 % de las sumas satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual cuando el contrato de arrendamiento (con o sin opción de compra) se derive de una adjudicación del inmueble por dación en pago. La base máxima de deducción es de 4.800 € anuales. La suma de las bases imponibles del contribuyente no puede superar los 15.000 € en declaración individual o los 25.000 € en declaración conjunta.
Los contribuyentes que tengan la condición legal de víctimas del terrorismo, o sus cónyuges e hijos a cargo, disponen de una deducción del 3 % sobre las cantidades satisfechas en el año para la adquisición de su residencia habitual en la comunidad autónoma. Esta deducción se aplica de forma complementaria sobre la cuota íntegra autonómica y no requiere límites de ingresos específicos, siempre que el acto terrorista esté acreditado por resolución judicial o administrativa y la vivienda cumpla los requisitos de permanencia sectoriales.
Para aplicar estas deducciones la suma de las bases imponibles no puede superar los 23.000 € en tributación individual o los 35.000 € en tributación conjunta.
Por donaciones con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico: el 20 % de las donaciones dinerarias efectuadas en favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus universidades públicas o institutos de investigación oficialmente reconocidos.
El contenido tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni legal. Para más información, consulta con tu asesor fiscal o directamente con la Agencia Tributaria o la Hacienda de tu comunidad autónoma.