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Actualizado el: 15 de junio de 2026

Deducciones Renta 2025-2026 en la Región de Murcia

Infórmate sobre las principales deducciones autonómicas de la Región de Murcia y conoce los requisitos para aplicarlas en la Renta 2025.

En pocas palabras

  • Las principales deducciones del IRPF en Murcia son de vivienda, familia y donaciones.
  • Las deducciones autonómicas de la Región de Murcia pueden combinarse con las estatales.
  • La Agencia Tributaria puede solicitar documentación que demuestre que se tiene derecho a las deducciones.
  • Se puede presentar una rectificación de la declaración de la Renta para añadir deducciones.

¿Cuáles son las deducciones autonómicas en Murcia?

Las deducciones autonómicas para la Renta en la Región de Murcia pueden dividirse en varias categorías:

  • Deducciones por familia.
  • Deducciones por vivienda.
  • Deducciones por donación.
  • Otras deducciones.

Deducciones por familia

Por nacimiento o adopción

Por cada hijo nacido o adoptado en 2025 que conviva contigo, puedes deducir de la cuota íntegra autonómica:

  • 100 € por el primer hijo.
  • 200 € por el segundo hijo.
  • 300 € tercer hijo o sucesivos.

Para aplicar esta deducción, la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no debe superar los 30.000 € en declaraciones individuales ni los 50.000 € en declaraciones conjuntas.

Por conciliación

Deducción del 20 % de las cuotas ingresadas por el contribuyente en el Sistema Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social por la contratación de personas para el cuidado de mayores de 65 años o dependientes. El límite máximo de esta deducción es de 400 € anuales. Para su aplicación, la suma de las bases imponibles del contribuyente no debe superar los 34.000 €.

Contribuyentes con discapacidad

Los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 % tienen derecho a una deducción autonómica fija de 150 € en su declaración. La suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar los 40.000 € en tributación individual o conjunta.

Por acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y cinco años y/o personas con discapacidad

Puedes desgravar una cuantía de 600 € por cada persona mayor de 65 años o que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que conviva contigo en régimen de acogimiento sin contraprestación durante más de 183 días del año.

El acogimiento no dé lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Además, el acodigo no debe estar ligado al contribuyente por un vínculo de parentesco de consanguinidad o de afinidad hasta el cuarto grado incluido.

Por familia monoparental

Si eres el único progenitor que integra la unidad familiar y tienes a tu cargo hijos que cumplan los requisitos regulados, puedes aplicar una deducción fija de 303 € anuales. La suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro y de las anualidades por alimentos exentas no puede superar los 35.240 €.

Para mujeres trabajadoras

Las mujeres trabajadoras, por cuenta propia o ajena, pueden deducir las siguientes cuantías por cada hijo menor de 18 años o persona dependiente a cargo:

  • 300 € cuando se trate del primer hijo.
  • 350 € cuando se trate del segundo hijo.
  • 400 € cuando se trate del tercer hijo o sucesivos.
  • 400 € por persona dependiente a su cargo.

La suma de la base imponible general y del ahorro de la contribuyente no puede ser superior a 20.000 € en declaración individual ni a 40.000 € en declaración conjunta.

Por gastos de guardería

Puedes deducir el 20 % de las cantidades satisfechas por la custodia, alimentación y vestuario escolar de hijos menores de tres años en centros de educación infantil o guarderías, con un límite máximo de 1.000 € anuales por cada hijo. Los ingresos familiares para tener derecho a esta deducción del IRPF no pueden superar los 30.000 € en tributación individual y los 50.000 € en conjunta.

Deducciones por vivienda

Por inversión en vivienda habitual por jóvenes de edad igual o inferior a 40 años

Si tienes 40 años o menos, puedes deducir el 5 % de las cantidades satisfechas por la adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación de tu vivienda habitual, con un límite máximo de 300 € anuales. Para ello, tu base imponible general y del ahorro sumadas no deben superar los 40.000 €, y la base imponible del ahorro no puede exceder los 1.800 €.

Régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual

Los contribuyentes que aplicaron la antigua deducción autonómica por adquisición de vivienda para jóvenes en la Región de Murcia durante los ejercicios comprendidos entre 2001 y 2012 pueden aplicarla si tienen 40 años o menos. Los contribuyentes que practicaron la deducción en los ejercicios 1998 a 2000, en 2025 pueden aplicar:
  • El 2 % de las cantidades satisfechas siempre que sean viviendas de nueva construcción.
  • El 3 % de las cantidades satisfechas siempre que se trate de viviendas de nueva construcción y la base imponible general menos el mínimo personal y familiar del contribuyente sea inferior a 24.200 € y base imponible del ahorro no supere los 1.800 €.

Por adquisición de nueva vivienda habitual o ampliación de la vivienda habitual actual por familias numerosas

Si eres miembro de una familia numerosa, puedes aplicar una deducción fiscal por la compra de una nueva vivienda habitual o por la ampliación de tu vivienda actual. El porcentaje aplicable sobre las cantidades que destines a la inversión varía según la categoría de tu unidad familiar:
  • Categoría general: puedes deducir el 10 % de las cantidades satisfechas.
  • Categoría especial: el porcentaje de deducción asciende al 15 %.

La base máxima permitida para esta deducción es de 5.000 € anuales. Este límite se aplica de la misma forma tanto en tributación individual como en declaración conjunta. Además, la normativa te permite disfrutar de este beneficio fiscal por un período máximo de 15 años consecutivos.

Por arrendamiento de vivienda habitual

Puedes deducir el 10 % de las cantidades pagadas por el alquiler de tu vivienda habitual, hasta un máximo de 300 € anuales. Este beneficio aplica si cumples alguna de estas condiciones:

  • Eres menor de 35 años.
  • Formas parte de una familia numerosa.
  • Tienes un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. Tu base imponible general menos tu mínimo personal y familiar debe ser inferior a 40.000 €, y tu base del ahorro no debe superar los 1.800 €.

Deducciones por donación

Por donativos para la investigación biosanitaria y patrimonio cultural

  • Investigación biosanitaria: deducción del 50 % de las donaciones en favor de la Comunidad Autónoma, universidades públicas o entidades sin ánimo de lucro dedicadas a este sector.
  • Por donaciones de bienes inscritos en el Inventario del Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: deducción del 15 % de las cantidades donadas.
  • Por donativos para la protección del patrimonio cultural de la Región de Murcia o la promoción de actividades culturales, artísticas, sociales, científico-tecnológicas y medioambientales: deducción del 50 % de las cantidades donadas.

Inversión en empresas o economía social

  • Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación: deducción del 20 % del capital aportado en la suscripción de acciones o participaciones, con un límite de 4.000 € anuales.
  • Por inversión en entidades de economía social: deducción del 20 % de las aportaciones al capital social de cooperativas o sociedades laborales, con un límite máximo de 4.000 € al año.

Otras deducciones

  • Gastos de acceso a Internet: el 30 % de las cuantías abonadas en concepto de alta y cuotas mensuales por la contratación de líneas de acceso a Internet de alta velocidad en tu vivienda habitual. El límite máximo de la deducción es de 300 € anuales por cada contrato de suministro.
  • Cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza: el 30 % de los gastos por la adquisición de gafas graduadas, lentillas y soluciones de mantenimiento para los descendientes menores de 12 años, con un límite máximo de 100 € por declaración.
  • Práctica del deporte y actividades saludables: el 30 %, y el el 100 % para mayores de 65 años, de los importes pagados por cuotas de gimnasios, centros deportivos, licencias federativas o servicios de profesionales de la actividad física (entrenamiento personal, yoga o pilates). El límite general es de 150 € anuales por contribuyente. La suma de las bases imponibles no puede superar los 25.000 € en tributación individual y los 40.000 € en tributación conjunta.
  • Gastos asociados a las Enfermedades Raras: deducción de hasta 300 € anuales si el contribuyente, sus descendientes o sus ascendientes directos a cargo padecen una patología calificada oficialmente como Enfermedad Rara.
  • Gastos veterinarios: deducción del 30 % de las facturas abonadas por servicios veterinarios obligatorios y de cuidado de tus animales de compañía (perros, gatos u otros animales domésticos registrados), con un límite máximo de 100 € al año. La suma de las bases imponibles no puede superar los 25.000 € en tributación individual y los 40.000 € en tributación conjunta.
  • Ahorro de agua: deducción del 20 % de las inversiones realizadas en dispositivos domésticos para el ahorro de agua en la vivienda habitual, con un límite de 60 € anuales y sobre una base máxima de inversión de 300 €.

 

Preguntas frecuentes sobre las deducciones del IRPF en Murcia

Sí, puedes aplicar ambas deducciones siempre que puedas justificarlas.
Los tramos del IRPF autonómicos son la parte de los tramos que depende de la autonomía.
Hacienda puede pedirte el contrato de alquiler, justificantes de pago y los datos del arrendador.

El contenido tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni legal. Para más información, consulta con tu asesor fiscal o directamente con la Agencia Tributaria o la Hacienda de tu comunidad autónoma.