Infórmate sobre las principales deducciones autonómicas de la Renta de Canarias y conoce los requisitos para aplicarlas en el IRPF.
Las principales deducciones del IRPF son de vivienda, familia, estudios y donaciones.
Las deducciones de Canarias pueden combinarse con las estatales.
La Agencia Tributaria puede solicitar documentación que demuestre que se tiene derecho a las deducciones.
Se puede presentar una rectificación de la Renta para añadir deducciones.
Las deducciones autonómicas de la Renta en Canarias pueden dividirse en varias categorías:
Deducciones por vivienda.
Deducciones por familia.
Deducciones por estudios.
Deducciones por donación.
Otras deducciones.
Deducción del 12 % de las cantidades invertidas en reformas que mejoren la eficiencia energética, el aislamiento térmico o el suministro de energías renovables de la vivienda habitual, siempre que se cumplan los requisitos de eficiencia exigidos por la normativa autonómica. El límite máximo es el 10 % de la cuota íntegra autonómica hasta los 7.000 €.
Los contribuyentes que realicen obras en su vivienda habitual para facilitar la accesibilidad y la movilidad de personas con un grado de discapacidad reconocido pueden deducirse un 14 % de los gastos, hasta 15.000 €.
La deducción aumenta hasta el 18 % para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % que tengan más de 65 años. Si se cumplen estos dos requisitos, la deducción también pueden aplicarla las personas con un cónyuge, ascendientes o descendientes si sus ingresos anuales no superan los 35.000 €.
Si vives de alquiler, puedes aplicar una deducción del 24 % del alquiler anual, hasta 740 € anuales o 760 € si se tienen menos de 40 años o más de 75. Requisitos:
La suma de las bases imponibles debe ser inferior a los 45.500 € o 60.500 € (declaración conjunta).
Los contribuyentes que habiten en su vivienda habitual en régimen de alquiler después de haberla entregado al banco mediante una operación de dación en pago debido a la imposibilidad de afrontar la hipoteca pueden deducirse el 25 % del alquiler, hasta 1.200 € anuales. La suma de las bases imponibles no puede superar los 46.455 € o 61.770 € (declaración conjunta).
El 5 % de la compra de la vivienda si la suma de las bases imponibles es inferior a los 26.035 € anuales, y el 3,5 % si la suma es entre 26.035 € y 46.455 € al año. Con esos límites para la suma de las bases imponibles, los menores de 40 años pueden aplicarse una deducción de 5,5 % y 4 %, hasta 6.000 € anuales.
300 € de deducción de la cuota íntegra autonómica. Requisitos:
El traslado tiene que ser por trabajo, ya sea como trabajador por cuenta ajena o como autónomo.
El contribuyente debe vivir en la isla el año del traslado y los tres siguientes.
La suma de las bases imponibles no puede superar los 46.455 € o los 61.770 € (declaración conjunta).
El 75 % de los gastos en primas de seguros de crédito, hasta 150 € anuales. El contrato de alquiler debe ser igual o superior a un año y el importe mensual no puede superar los 800 €.
Hasta 1.000 € por cada inmueble, y hasta un máximo de 5 inmuebles, que se alquilen como vivienda habitual. El contrato de alquiler debe ser de 3 años o más y el arrendatario no puede ser el cónyuge ni un pariente de hasta tercer grado.
Deducción del 10 % de los gastos invertidos en reformas, pintura o reparaciones necesarias para poner a punto un inmueble que se va a destinar al alquiler como vivienda habitual. El límite es de 150 € por inmueble.
265 € por el primero y segundo hijo, 530 € por el tercero, 796 € por el cuarto y 928 € por el quinto y posteriores. La deducción aumenta hasta 600 € por el primero y segundo hijo y 1.100 € por el tercero y los posteriores si el hijo tiene una discapacidad igual o superior al 65 %.
La suma de las bases imponibles no debe superar los 46.455 € o los 61.770 € (declaración conjunta).
400 € de deducción si se tiene una discapacidad igual o superior al 33 % y 160 € de deducción si también se tienen más de 65 años. La suma de las bases imponibles no puede superar los 46.455 € o los 61.770 € (declaración conjunta).
Deducción de 330 € por acoger a un menor de urgencia, de forma temporal o permanente. Si no se ha acogido durante todo el año, se aplica la parte proporcional de la deducción. Esta deducción se aplica durante el año posterior al acogimiento.
Deducción de 133 € para familias monoparentales con hijos menores o hijos mayores de edad con algún grado de discapacidad que no tengan ingresos anuales superiores a 8.000 €. También con hijos que no convivan con el contribuyente y estén internados en un centro especializado.
La suma de las bases imponibles no puede superar los 46.455 € o los 61.770 € (declaración conjunta).
530 € de deducción por cada niño menor de 3 años. La suma de las bases imponibles no puede superar los 46.455 € o los 61.770 € (declaración conjunta).
597 € para familias numerosas de categoría general y 796 € para la categoría especial. Si algún miembro de la unidad familiar tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, 1.326 € de deducción para familias numerosas de categoría general y 1.459 € para la categoría especial.
Deducción de 600 € por cada hijo o ascendiente con un grado de discapacidad superior al 65 %. La suma de las bases imponibles no puede superar los 46.455 € o los 61.770 € (declaración conjunta).
El 20 % del pago de las cuotas a la Seguridad Social, hasta 500 € anuales, si está inscrito en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social. También se debe cumplir con uno de estos requisitos:
- Tener derecho al mínimo por descendientes y estar empleado.
- Tener 75 años o más.
1.800 € de deducción para contribuyentes con hijos que estudien fuera de su isla o 1.920 € si la suma de las bases imponibles es inferior a 37.062 €. Si estudian en la misma isla, pero en otro municipio, 900 € de deducción. Hasta el 40 % de la cuota íntegra autonómica. Requisitos:
Los hijos deben tener menos de 25 años.
Deben cursar estudios superiores fuera de la isla porque los estudios no se ofrecen en la educación pública.
Los estudios deben ser de mínimo un año o 30 créditos.
Los hijos deben estar solteros.
El 100 % de los gastos, hasta 133 € por el primer descendiente y 66 € por los siguientes. La suma de las bases imponibles debe ser inferior a los 46.455 € o los 61.770 € (declaración conjunta).
El 10 % del importe si son entidades públicas de Canarias, cabildos insulares o corporaciones municipales cuya finalidad sea la defensa y conservación del medio ambiente o a entidades sin fines lucrativos de Canarias que defiendan el medio ambiente.
El 20 %, hasta el 10 % de la cuota íntegra autonómica o 150 €. Las donaciones deben ser a las administraciones públicas o sus entidades e instituciones, la Iglesia católica, comunidades religiosas con acuerdos de cooperación y fundaciones o asociaciones sin fines lucrativos.
El 15 %, hasta el 5 % de la cuota íntegra autonómica, en las siguientes donaciones y aportaciones:
Donaciones a la Administración Pública de Canarias y entidades culturales, deportivas o de investigación. Hasta 50.000 € al año.
Donaciones a empresas culturales con fondos propios (menos de 300.000 €). Hasta 3.000 € al año.
Donaciones a empresas científicas con fondos propios (menos de 300.000 €). Hasta 3.000 € al año.
Donaciones a universidades y centros de investigación de Canarias para financiar proyectos de investigación o docencia. Hasta 50.000 € al año.
Donaciones a universidades y centros de educación artística de Canarias. Hasta 50.000 € al año.
El 20 % hasta 150 € y el 15 % para donaciones superiores. Los contribuyentes que donaron más de 150 € a la misma entidad en los dos años anteriores tienen una deducción de 17,5 %, hasta el 10 % de la base imponible.
El 10 % de los gastos, hasta el 10 % de la cuota íntegra autonómica, si los bienes están inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural y las obras han sido autorizadas por un órgano canario.
Sí, puedes aplicar ambas deducciones siempre que puedas justificarlas.
Los tramos del IRPF autonómicos son la parte de los tramos que depende de la autonomía.
Hacienda puede pedirte el contrato de alquiler, justificantes de pago, los datos del arrendador y un justificante que demuestre que la fianza se ha depositado en el Instituto Canario de la Vivienda.
El contenido tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni legal. Para más información, consulta con tu asesor fiscal o directamente con la Agencia Tributaria o la Hacienda de tu comunidad autónoma.